Decreto 47 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241108462

Decreto 47 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

Núm. 47.- Santiago, 10 de agosto de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley 11.764, ley Nº 17.538, artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Introdúcense al decreto supremo Nº 82, de 24 de mayo de 1995, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Valores y Seguros, las siguientes modificaciones:

  1. - Al artículo 2:

    1. En la letra b), agrégase la expresión: "o un funcionario con un grado jerárquicamente equivalente" después de la expresión "Departamento";

    2. Reemplázase la primera oración de la letra c), por la siguiente: "c) Dos representantes de los afiliados designados o elegidos de acuerdo al artículo 4º.";

    3. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero:

    "La persona nombrada de acuerdo a la letra b) precedente deberá ser afiliado al Servicio.".

  2. - Reemplázase la letra b) del artículo 3 por la siguiente:

    "b) No desempeñar los cargos de Superintendente, Intendente, Fiscal, Jefe División Administración y Recursos Humanos, Jefe de la Unidad de Presupuestos o Jefe del Servicio de Bienestar.".

  3. - Reemplázase el inciso tercero del artículo 4º por los siguientes:

    "La votación directa para elegir a los representantes de los afiliados se efectuará dentro del mes de expiración del mandato.

    El inicio de funciones de los representantes de los afiliados comenzará el 1º de abril del año de su designación o elección, finalizando el 31 de marzo del año subsiguiente.

    La no presentación de a lo menos 3 candidatos a la convocatoria originará que la Asociación de Funcionarios designe a los candidatos faltantes para la elección, los que deberán cumplir con los requisitos del artículo 3º.".

  4. - En el inciso primero del artículo 5º, reemplázase la expresión "cada dos meses", por la siguiente: "una vez al mes".

  5. - Al artículo 6º:

    1. Agrégase la expresión "publicar una Memoria Anual en la que debe", antes de la expresión "dar cuenta";

    2. Reemplázase la expresión "en Asamblea de Afiliados que deberá citarse para ser celebrada dentro de la primera quincena de abril", por la siguiente: "en el mes de marzo".

  6. - Agrégase en la...

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