Decreto 96 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE (AGCI) - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 415481742

Decreto 96 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE (AGCI)

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Enero de 2013

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE (AGCI)

Núm. 96 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 11.764, artículo 134; ley Nº 16.395, artículo 24; ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 27 mayo de 1994; el decreto supremo Nº 177, de 21 de noviembre de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República.

Considerando: Que es necesario modificar el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).

Decreto:

Artículo único

Modifíquese el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), aprobado por decreto supremo Nº 177, de 21 de noviembre de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del siguiente modo:

1) Sustitúyase el artículo 4º, por el siguiente:

"Artículo 4º. El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, que estará integrado por:

  1. El Director Ejecutivo de AGCI, personalmente o representado por la persona que él designe, quien lo presidirá;

  2. Un profesional Abogado de planta o contrata de la Fiscalía de AGCI, designado por el Director Ejecutivo;

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios de AGCI, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 18º del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.".

2) Sustitúyase el inciso primero del artículo 5º, por el siguiente:

"Artículo 5º. Para la elección de los representantes de los afiliados, los funcionarios votarán por una sola persona, de entre las que se hubieren inscrito en el mes anterior al de las elecciones, resultando electo en calidad titular la primera mayoría y en calidad de suplente la segunda.

Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados será designado por la Asociación de Funcionarios de AGCI.

El representante de los...

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