Decreto núm. 109, publicado el 18 de Diciembre de 1993. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470726034

Decreto núm. 109, publicado el 18 de Diciembre de 1993. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL Núm. 109.- Santiago, 16 de Noviembre de 1993.- Vistos: los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 11.764 y su Reglamento, contenido en el decreto N°722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; en la Ley N°18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación; en el decreto ley N°249, de 1973, artículo 23, y sus modificaciones y la facultad que me confiere el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Agencia de Cooperación Internacional;

TITULO I

Objetivos

Artículo 1° El Servicio de Bienestar del Personal de la Agencia de Cooperación Internacional, en adelante "el Bienestar", tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida y al perfeccionamiento social y humano de los funcionarios de la Agencia de Cooperación Internacional, en adelante "la Agencia" o "AGCI".

Con el referido objeto, procurará la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos; tanto humanos como maeteriale y financieros, de que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados, considerados globalmente, esto es, tanto en sus aspectos propiamente personales, de salud y/o biopsíquicos, cuando en las áreas familiar, social y cultural que le sean propias.

Artículo 2° En especial corresponderá al Bienestar:
  1. Contribuir a la obtención de asistencia médica y prestar auxilio social y económico a sus miembros y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente reglamento;

  2. Fomentar, mediante las acciones concretas que sean factibles, el perfeccionamiento social y cultural de sus afiliados;

  3. Fomentar las actividades de camaradería, culturales, deportivas y de esparciamiento de sus afiliados;

  4. Mantener, en cuanto fuere posible, un botiquín de primeros auxilios y un stock adecuado de medicamentos de uso corriente, suficiente para enfrentar situaciones de emergencia, y

  5. Coordinar su acción con la de otros organismos integrados por personas que trabajen en la Agencia, cuyos objetivos coincidan con los del Bienestar.

El Bienestar, a través de la Agencia, podrá celebrar convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de mercaderías, bienes o servicios, para satisfacer las necesidades personales de sus afiliados y sus cargas familiares.

Asimismo, podrá celebrar, por intermedio de la Agencia, convenios con instituciones de salud y compañías de seguros con el propósito de mejorar el nivel de atención y de servicios que entregue a sus afiliados.

TITULO II

De sus Miembros

Artículo 3° Podrán afiliarse al bienestar:
  1. El personal de la Agencia, y

  2. Los jubilados de AGCI.

Los afiliados que dejen de ser funcionarios activos y que deseen seguir perteneciendo al Bienestar en calidad de jubilados, deberán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad hasta que adquieran la calidad de jubilados, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se podrán ejercer a contar de la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que les hubieran correspondido, siempre que efectúen la cotización correspondiente al período de la suspensión de derechos.

Artículo 4° Todos los funcionarios de la Agencia tienen derecho a ingresar al Bienestar, para lo cual deberán presentar una solicitud escrita.

La reincorporación de las personas que hubieren perdido su condición de afiliados...

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