Decreto 116 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DEROGA DECRETO N°18, DE 1997 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 416506806

Decreto 116 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DEROGA DECRETO N°18, DE 1997

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Enero de 2013

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DEROGA DECRETO N°18, DE 1997

Núm. 116 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley N°11.764, artículo 134; en la ley N°16.395, artículo 24; y en la ley N°17.538, artículo único; en el DS N° 28, de 1994, y el DS N° 18, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DFL N°6, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando: Que la Superintendencia de Seguridad Social aprobó el nuevo Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, según consta en Ord. N°74477 de fecha 20 de noviembre de 2012.

Decreto:

  1. - Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, aprobado por el decreto supremo N°18, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Evaluación Ambiental.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante "el Servicio", tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus cargas familiares legalmente acreditadas y al perfeccionamiento social y humano de los mismos.

Artículo 2° Para el cumplimiento de sus fines le corresponderá:
  1. Proporcionar asistencia médica, social o económica a sus afiliados y a

    sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas

    que se establecen en el presente Reglamento.

  2. Fomentar mediante acciones concretas, el perfeccionamiento social y

    cultural de sus afiliados.

  3. Fomentar actividades recreativas, culturales, deportivas y de

    esparcimiento de sus afiliados.

TÍTULO II Artículos 3 a 6

De la Administración

Artículo 3°

La dirección y administración superior del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental o la persona

    que éste designe en su representación, quien lo presidirá;

  2. El Jefe de la División Administración y Finanzas del Servicio de

    Evaluación Ambiental o la persona que éste designe en su

    representación;

  3. El Jefe del Departamento Desarrollo de las Personas del Servicio de

    Evaluación Ambiental;

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado

    por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, conforme a lo

    dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

    El Jefe(a) del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

    Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada y en un solo acto sin distinción de estamentos. Cada afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato y serán elegidos quienes obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. En caso de empate, se tendrá por elegido al que tenga mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar, y en el evento que sea la misma, se tomará la antigüedad en el Servicio de Evaluación Ambiental.

    Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional. Los suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Administrativo en caso de impedimento y/o imposibilidad de los titulares.

Artículo 4°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere que el afiliado tenga una antigüedad no inferior a seis meses en el Servicio; y no ser el Jefe(a) de Bienestar, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo, además de las funciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento General, tendrá las siguientes funciones:

  1. Fijar anualmente el mecanismo de reajustabilidad y los intereses que

    devengarán los préstamos que otorgue el Servicio.

  2. Informar a la Superioridad del Servicio los requerimientos de

    infraestructura y bienes que, en general, serán necesarios para el uso

    y funcionamiento del Servicio.

Artículo 6°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día, hora y lugar que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Jefe(a) del Servicio mediante citación escrita, o por correo electrónico, con una antelación de al menos un día.

TÍTULO III Artículos 7 y 8

Del Financiamiento

Artículo 7° El Servicio se financiará con:
  1. Las sumas que anualmente se consulten para el Servicio en el

    Presupuesto del Servicio de Evaluación Ambiental, en conformidad a la

    legislación vigente.

  2. Una cuota de incorporación que fijará anualmente el Consejo

    Administrativo que deberán pagar los afiliados al ingresar al Servicio.

    Se cancelará por una sola vez y no podrá ser superior al 1,5% de la

    remuneración imponible para pensiones, la que podrá ser descontada en 2

    meses.

  3. El aporte mensual de sus afiliados en servicio activo que lo fijará

    cada año el Consejo Administrativo que no podrá exceder el 1,5% de sus

    remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, descontadas de sus

    planillas.

  4. Los aportes o cuotas extraordinarias de los afiliados acordadas por el

    Consejo Administrativo. En ningún caso éstos podrán exceder del 1,0% de

    las remuneraciones mensuales imponibles para pensiones o de las

    pensiones...

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