Decreto 116 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DEROGA DECRETO N°18, DE 1997
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 26 de Enero de 2013 |
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DEROGA DECRETO N°18, DE 1997
Núm. 116 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley N°11.764, artículo 134; en la ley N°16.395, artículo 24; y en la ley N°17.538, artículo único; en el DS N° 28, de 1994, y el DS N° 18, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DFL N°6, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que confiere el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando: Que la Superintendencia de Seguridad Social aprobó el nuevo Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, según consta en Ord. N°74477 de fecha 20 de noviembre de 2012.
Decreto:
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- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, aprobado por el decreto supremo N°18, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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- Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Evaluación Ambiental.
Del Servicio de Bienestar
El Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante "el Servicio", tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus cargas familiares legalmente acreditadas y al perfeccionamiento social y humano de los mismos.
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Proporcionar asistencia médica, social o económica a sus afiliados y a
sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas
que se establecen en el presente Reglamento.
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Fomentar mediante acciones concretas, el perfeccionamiento social y
cultural de sus afiliados.
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Fomentar actividades recreativas, culturales, deportivas y de
esparcimiento de sus afiliados.
De la Administración
La dirección y administración superior del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:
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El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental o la persona
que éste designe en su representación, quien lo presidirá;
-
El Jefe de la División Administración y Finanzas del Servicio de
Evaluación Ambiental o la persona que éste designe en su
representación;
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El Jefe del Departamento Desarrollo de las Personas del Servicio de
Evaluación Ambiental;
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Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado
por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, conforme a lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.
El Jefe(a) del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada y en un solo acto sin distinción de estamentos. Cada afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato y serán elegidos quienes obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. En caso de empate, se tendrá por elegido al que tenga mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar, y en el evento que sea la misma, se tomará la antigüedad en el Servicio de Evaluación Ambiental.
Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional. Los suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Administrativo en caso de impedimento y/o imposibilidad de los titulares.
Para ser elegido representante de los afiliados se requiere que el afiliado tenga una antigüedad no inferior a seis meses en el Servicio; y no ser el Jefe(a) de Bienestar, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General.
El Consejo Administrativo, además de las funciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento General, tendrá las siguientes funciones:
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Fijar anualmente el mecanismo de reajustabilidad y los intereses que
devengarán los préstamos que otorgue el Servicio.
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Informar a la Superioridad del Servicio los requerimientos de
infraestructura y bienes que, en general, serán necesarios para el uso
y funcionamiento del Servicio.
El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día, hora y lugar que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Jefe(a) del Servicio mediante citación escrita, o por correo electrónico, con una antelación de al menos un día.
Del Financiamiento
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Las sumas que anualmente se consulten para el Servicio en el
Presupuesto del Servicio de Evaluación Ambiental, en conformidad a la
legislación vigente.
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Una cuota de incorporación que fijará anualmente el Consejo
Administrativo que deberán pagar los afiliados al ingresar al Servicio.
Se cancelará por una sola vez y no podrá ser superior al 1,5% de la
remuneración imponible para pensiones, la que podrá ser descontada en 2
meses.
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El aporte mensual de sus afiliados en servicio activo que lo fijará
cada año el Consejo Administrativo que no podrá exceder el 1,5% de sus
remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, descontadas de sus
planillas.
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Los aportes o cuotas extraordinarias de los afiliados acordadas por el
Consejo Administrativo. En ningún caso éstos podrán exceder del 1,0% de
las remuneraciones mensuales imponibles para pensiones o de las
pensiones...
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