Decreto Supremo N° 18, del 10 de Enero de 1997, Reglamenta Actividades que indica Relacionadas con el Tabaco. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499119

Decreto Supremo N° 18, del 10 de Enero de 1997, Reglamenta Actividades que indica Relacionadas con el Tabaco.

Publicado enDO de 25 de Junio 1997
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 18
Fecha Publicación :25-06-1997
Fecha Promulgación :10-01-1997
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :REGLAMENTA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL
TABACO
Tipo Versión :Única De : 25-06-1997
Inicio Vigencia :25-06-1997
Id Norma :73834
URL :https://www.leychile.cl/N?i=73834&f=1997-06-25&p=
REGLAMENTA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL
TABACO
Núm. 18.- Santiago, 10 de enero de 1997.- Visto:
Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 4º,
5º y 6º de la Ley Nº 19.419; en los artículos y
del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y teniendo presente
las facultades que me concede el artículo 32 Nº 8 de la
Constitución Política del Estado,
D e c r e t o:
Artículo 1º: El Ministerio de Educación en el plazo del año escolar 1997,
deberá incorporar en los programas de estudio de los diversos niveles educacionales
(Básica y Media) objetivos y contenidos destinados a la enseñanza a los alumnos
sobre los beneficios de no fumar y el daño que produce este hábito en la salud
física y mental de las personas, especificando los distintos tipos de enfermedades
que la inhalación del tabaco en combustión genera y las consecuencias físicas y
psíquicas de éstas.
Estos programas deberán actualizarse conforme a la información proporcionada
por el Ministerio de Salud al respecto.
Artículo 2º: Dentro de las materias que dichos
programas deberán considerar están aquellas referidas a:
- Los beneficios de no fumar.
- La prevención del hábito de fumar.
- Los daños que la inhalación de tabaco en combustión
pueden generar tanto en el fumador activo como en el
pasivo, con especificación de las enfermedades derivadas
del hábito de fumar y características de las mismas.
- Orientaciones para que el fumador abandone este hábito.
Artículo 3º: Para efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes el
Ministerio de Salud deberá proporcionar al Ministerio de Educación anualmente, en
el mes de octubre de cada año, información en relación al daño que provoca al
organismo el hábito de fumar tabaco y los distintos tipos de enfermedad que su
consumo genera, así como sobre las medidas de prevención del tabaquismo.
El Ministerio de Salud para elaborar esa información podrá solicitar
antecedentes a las sociedades científicas y demás entidades relacionadas con esta
materia.
Artículo 4º: Los Ministerios de Salud y Educación, en conjunto deberán
elaborar un texto guía técnico metodológico para profesores que enfatice los
aspectos de promoción, prevención y rehabilitación para evitar los daños del
tabaquismo y fomentar el no fumar como lo socialmente deseable. Este texto deberá
ser actualizado periódicamente.
Artículo 5º: Los Servicios de Salud en cuyos territorios se encuentren

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