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Decreto 180 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Febrero de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

Núm. 180 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; artículo 24 de la ley N° 16.395, y artículo único de la ley Nº 17.538, en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Primero: Apruébese el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección de Compras y Contratación Pública:

TÍTULO I

Del Servicio de Bienestar

Artículo Nº 1.- El Servicio de Bienestar de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante "la DCCP", tiene por objeto contribuir al bienestar de los afiliados y sus beneficiarios, mejorando su calidad de vida, en la medida que los recursos del Servicio de Bienestar así lo permitan.

El Servicio de Bienestar, en adelante "el Servicio", se regirá por el presente Reglamento, y en lo no contemplado en éste, por el artículo 134 de la ley 11.764, ley 17.538, el artículo 24 de la ley 16.395, y el decreto Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General"; disposiciones que se entiende forman parte del Reglamento de Bienestar.

TÍTULO II

De la Administración

Artículo Nº 2.- La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director de la Dirección de Compras y Contratación Pública, o quien éste designe en su reemplazo, quien presidirá este Consejo.

  2. Un funcionario del Departamento de Asuntos Institucionales, designado por el Director de la DCCP.

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales, cuando proceda, será designado por la Asociación de Funcionarios.

Al Jefe de Bienestar le corresponderá desempeñarse como Secretario del Consejo Administrativo, teniendo derecho a voz, pero no a voto y será designado conforme al artículo 30º del Reglamento General.

Artículo Nº 3.- Para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requiere cumplir con los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General y además, no ser integrante del Escalafón Directivo de la Planta de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Tanto los representantes titulares de los afiliados, como sus respectivos suplentes durarán en sus funciones en el Consejo Administrativo, dos años y podrán ser reelegidos hasta por dos periodos adicionales.

Artículo Nº 4.- Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las primeras mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, aquellos afiliados que tengan las siguientes mayorías.

Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados, serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Bienestar, en caso de que persista el empate, será elegido el que tenga mayor antigüedad en la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Artículo Nº 5.- Las reuniones ordinarias del Consejo Administrativo se celebrarán a lo menos cada tres meses, en los días y horas que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo.

Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, serán citadas por el Jefe de Bienestar. Estas citaciones se harán por escrito al lugar en que cada miembro del Consejo presente funciones, con una antelación mínima de tres días para las sesiones ordinarias y de uno para las extraordinarias.

El Consejo Administrativo podrá si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.

TÍTULO III

Del Financiamiento

Artículo Nº 6.- El Bienestar se financiará:

  1. Con la cuota de incorporación al Servicio de Bienestar, que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible, cuyo monto será fijado anualmente, de acuerdo al artículo 29 letra g) del Reglamento General.

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y que esta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

  3. Con el aporte mensual de los afiliados activos, que corresponderá a un monto de hasta el 2% de la remuneración imponible para el fondo de pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo...

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