Decreto núm. 88, publicado el 16 de Abril de 1999. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471210990

Decreto núm. 88, publicado el 16 de Abril de 1999. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Núm. 88.- Santiago, 5 de octubre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 11.764 artículo 134; ley 16.395 artículo 24 y ley Nº 17.538 artículo único; ley Nº 19.253; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los Funcionarios de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante el Servicio de Bienestar, tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de trabajo y elevación de los niveles de vida.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el Reglamento General, y por el presente Reglamento.

TITULO II De la Administración Artículos 2 a 5
Artículo 2º

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Director Nacional de la Conadi o el Jefe del Departamento que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe o Encargado de Remuneraciones del Departamento Administrativo;

  3. Asistente Social, nombrado por el Director Nacional, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General. El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. No ser integrante de la planta de directivos de la Conadi, y

  2. Tener su residencia en Temuco.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, la Asociación de Funcionarios designará a uno de los representantes y su suplente.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General y, en ambos casos hará las citaciones por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar, con una antelación mínima de tres días para las sesiones ordinarias y de uno en las extraordinarias.

Como medida de publicidad, tanto respecto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, se avisará de su realización a los afiliados mediante un aviso que se pondrá a la vista del público en las oficinas del Servicio de Bienestar.

TITULO III Del Financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que será fijado anualmente por el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la CONADI y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

  5. Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar de sus afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

  8. Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.

Artículo 7º

Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y contra ella podrán girar conjuntamente el Jefe del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR