Decreto núm. 177, publicado el 09 de Julio de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL Núm. 177.- Santiago, noviembre 21 de 1995.- Vistos: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 11.764; en el artículo 24 de la Ley N° 16.395; en la Ley N° 17.538; en el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, contenido en el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Título III de la Ley N° 18.989, que crea la Agencia de Cooperación Internacional; en el Decreto Ley N° 249, de 1973, artículo 23, y sus modificaciones; y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
1) Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Agencia de Cooperación Internacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 109, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
2) Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Agencia de Cooperación Internacional.
TITULO I
Objetivos y Naturaleza Jurídica
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Contribuir a la obtención de asistencia médica y prestar auxilio social y económico a sus miembros y a las personas que sean cargas familiares legalmente acreditadas de ellos, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento;
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Fomentar, mediante las...
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