Decreto núm. 177, publicado el 09 de Julio de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471053622

Decreto núm. 177, publicado el 09 de Julio de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL Núm. 177.- Santiago, noviembre 21 de 1995.- Vistos: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 11.764; en el artículo 24 de la Ley N° 16.395; en la Ley N° 17.538; en el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, contenido en el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Título III de la Ley N° 18.989, que crea la Agencia de Cooperación Internacional; en el Decreto Ley N° 249, de 1973, artículo 23, y sus modificaciones; y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

1) Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Agencia de Cooperación Internacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 109, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

2) Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Agencia de Cooperación Internacional.

TITULO I

Objetivos y Naturaleza Jurídica

Artículo 1° El Servicio de Bienestar de los Funcionarios de la Agencia de Cooperación Internacional, en adelante "el Bienestar", es una entidad que tiene por objeto contribuir al bienestar de los funcionarios de la Agencia de Cooperación Internacional, en adelante "la Agencia" o "AGCI", y sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
Artículo 2° El Bienestar se regirá por el Artículo 134 de la Ley N° 11.764; la Ley N° 17.538; el artículo 24 de la Ley N° 16.395; el Decreto Supremo N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 3° En especial, corresponderá al Bienestar:
  1. Contribuir a la obtención de asistencia médica y prestar auxilio social y económico a sus miembros y a las personas que sean cargas familiares legalmente acreditadas de ellos, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento;

  2. Fomentar, mediante las...

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