Bice Vida Compañía de Seguros S.A. - Contreras Moscoso Miguel Ángel - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1023490920

Bice Vida Compañía de Seguros S.A. - Contreras Moscoso Miguel Ángel

Número de registroCVE-2457822
Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.790
CVE 2457822 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.790 | Viernes 1 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2457822
NOTIFICACIÓN
3º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6883-2022, “Bice Vida Compañía de Seguros
S.A./Contreras Moscoso”, por resolución de fecha 04-01-2024, se ordenó notificar la demanda y
proveídos al demandado, mediante 3 avisos a publicarse en el diario El Mercurio de esta ciudad,
sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial, ello conforme al siguiente
tenor: Comparece Francisco Serqueira Abarca, abogado, en representación de Bice Vida
Compañía de Seguros S.A. sociedad anónima cuyo Gerente General es don Andrés Varas
Greene, ambos domiciliados para estos efectos en Amanda Labarca número 96, oficina 92,
comuna de Santiago, a US. con respeto digo: En la representación que invisto vengo en entablar
demanda de conformidad a lo dispuesto en el título XIII de la Ley General de Bancos, DFL Nº 3
de 1997 y sus modificaciones posteriores, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.439
artículo 2º, en contra de don Miguel Ángel Contreras Moscoso, chileno, casado y separado
totalmente de bienes, contador auditor, domiciliado en calle Los Álamos Nº 117, y/o en Pasaje
Casa de Piedra Nº 1.415, del “Conjunto Altos de Quilicura”, Primera Etapa; ambas de la comuna
de Quilicura, Región Metropolitana, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que
expongo a continuación: 1.-Por escritura pública de fecha 26/02/1999, otorgada ante doña María
Loreto Zaldívar Grass, Notario Público Suplente del Titular de la 18º Notaría de Santiago de don
Patricio Zaldívar Mackenna, Hipotecaria La Construcción S.A., otorgó a don Miguel Ángel
Contreras Moscoso, un mutuo por la cantidad equivalente de 1.308 UF, con cargo a un mutuo
hipotecario endosable, pagadero en el plazo de 360 meses, a contar de la fecha de celebración del
presente contrato por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos de 10,450920 UF,
cada uno, con excepción del primero al que se le deducirán los intereses que medien entre el día
primero del presente mes y a la fecha del presente contrato y el último dividendo será de
17,474880 Unidades de Fomento. El monto de cada uno de ellos, se obtiene de multiplicar el
monto del crédito, expresado en UF, por el facto respectivo que consta de la Tabla de Desarrollo
elaborada de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y
Seguros, tal como se explica en la cláusula séptima. Dichos dividendos comprenderán la
amortización y los intereses. Se pactó una tasa de interés, real, anual y vencida que devenga
dicho contrato que es del 9,30% anual y la amortización respectiva, más el máximo de interés
penal que la Ley permita estipular en caso de mora. Los dividendos se pagarán por
mensualidades el último día de cada mes. 2.- Con el fin de garantizar el pago del mutuo
contraído, con sus intereses, reajustes, primas de seguro y demás recargos, el demandado
constituyó especialmente primera hipoteca a favor de Hipotecaria La Construcción S.A., o de los
cesionarios del Crédito, sobre el inmueble de su propiedad consistente en sitio y casa ubicado en
Pasaje Casa de Piedra Nº1.415, que corresponde al sitio Nº 12 de la Manzana E del “Conjunto
Altos de Quilicura”, Primera Etapa, comuna de Quilicura. El inmueble se encuentra inscrito a
nombre del demandado a Fojas 15557, Nº17538, Año 1999 del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La hipoteca se inscribió a Fojas 12126, Nº10669 del
año 1999 del Registro de Hipotecas del citado Conservador. 3.- Ahora bien, de acuerdo a la
naturaleza del mutuo, el mutuo hipotecario conferido a la demandada fue transferido a Compañía
de Seguros de Vida La Construcción S.A., mediante endoso efectuado con fecha 25/06/1999 y
anotado al margen de la inscripción de hipoteca antes citada. Hoy y tal como se explica al otrosí,
la titular del crédito es Bice Vida Compañía de Seguros S.A., 4.- Es del caso SS. que el deudor
no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por
cuanto no pago los dividendos Nº 274 en adelante correspondiente al mes de diciembre de 2021
y todos los siguientes, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y
siguientes de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago
de los dividendos insolutos y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del
término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos
intereses, reajustes, primas de seguro y costas. 5.- Sin perjuicio de lo señalado en el número

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