Causa nº 5926/2013 (Otros). Resolución nº 117353 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482311018

Causa nº 5926/2013 (Otros). Resolución nº 117353 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso5926/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1718-2012 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-24866-2011 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 5926-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, Servicio de Salud de Arauco, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda deducida por C.B.R. y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios a título de daño moral la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos).

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 38 incisos primero y segundo de la Ley N° 19.966 y el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 19 inciso primero y 20 del Código Civil. Se funda el recurso en que la sentencia de segunda instancia entiende que la sola prueba del daño en el contexto de una atención de salud basta para acreditar la falta de servicio, pese a que el inciso segundo del artículo 38 previamente citado dispone que el particular debe acreditar el daño, la falta de servicio y la relación causal. Indica que ello trae como consecuencia la inversión de la carga de la prueba.

Tercero

Que en relación a la materia propuesta por el recurso de casación cabe consignar que el fallo de primera instancia estableció los siguientes hechos:

  1. - El día 26 de octubre de 2007 la demandante de autos presentaba un embarazo de 39 semanas, el cual se desarrolló con normalidad, con un feto en buenas condiciones, no existiendo antecedentes que advirtieran la existencia de alguna patología preexistente al momento del parto. En cuanto a la madre, ésta se encontraba en tratamiento médico por epilepsia de la cual tenía conocimiento el personal a cargo de su atención. El embarazo de la actora fue catalogado de alto riesgo, situación respecto de la cual estaba también en conocimiento el personal del hospital.

  2. - El día mencionado la demandante concurre al Hospital de Curanilahue aproximadamente a las 10:00 horas, siendo hospitalizada en dicho recinto asistencial, encontrándose ya en trabajo de parto. Cerca del mediodía se le realiza una monitorización electrónica fetal con resultado de monitoreo no reactivo (menos de dos movimientos fetales en...

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