Causa nº 6986/2017 (Casación). Resolución nº 105984 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA |
Rol de Ingreso | 6986/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 210-2016 - C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1205-2016 - Juzgado de Familia Antofagasta |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, catorce de marzo de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., que revocó la de primer grado y desestimó la demanda de rebaja de alimentos.
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- Que el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772 inciso 2° y 776 inciso 1°”.
A su vez, la Ley N° 19.968, en su artículo 67 N° 6° a), previene que el recurso de casación en la forma “procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.”. 3.- Que una interpretación armónica de la norma citada junto a los principios que informan el procedimiento de familia conduce a la conclusión de que aludida letra a) del numeral sexto del artículo 67 prescinde del recurso de casación formal respecto de las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia.
Lo anterior por cuanto el inciso primero de la referida disposición, al establecer el régimen impugnativo del contencioso de familia, excluye los recursos incompatibles con sus principios inspiradores, como los de celeridad y concentración, razón que lleva a concluir la exclusión de la nulidad formal respecto de las sentencias que participan de la naturaleza jurídica de la que por esta vía se revisa.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y de la abogada integrante señora Etcheberry, quienes estuvieron por traerlo en relación, por estimar que una interpretación armónica del artículo 67 de la Ley N° 19.968 les conduce a la conclusión de que cuando la letra a) de su número 6) señala: “Procederá sólo en contra de las sentencias definitivas de primera instancia y de las interlocutorias de primera instancia que pongan...
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