Decreto núm. 510, publicado el 29 de Octubre de 1997. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS QUE SEÑALA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS QUE SEÑALA
Núm. 510.- Santiago, 9 de septiembre de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995, Nº 829, de 1996, Nº 83 y Nº 274, ambos de 1997, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 347 de 14 agosto de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Nº 6, de 5 de febrero de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Nº 12210/2897SSM, de 25 de octubre de 1996 y Nº 12210/352/SSM, de 4 de febrero de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinarios Nº 13000/66, Nº 13000/69 y Nº 13000/73, todos de 1997, la Ley Nº 10.336.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que mediante Decretos Supremos Nº 829, de 1996, Nº 83 y Nº 274, ambos de 1997, citados en Visto, se establecieron 11 áreas de manejo para la III Región.
Que mediante Oficios del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, citados en Visto, se informó a la Subsecretaría de Pesca, que existían diferencias significativas en algunos vértices de las áreas decretadas, lo que amerita su corrección, en un texto refundido que recoja las modificaciones pertinentes.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de 11 áreas de manejo ubicadas en los Sectores denominados Carrizal Bajo, El Cisne, Chañaral de Aceituno, Puerto Viejo, Punta Frodden, Pajonales, Agua de Luna, Los Toyos, Playa Larga y Pan de Azúcar, III Región.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.
D e c r e t o:
Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la III Región que a continuación se indican:
1) En el Sector denominado Carrizal Bajo, un área inscrita en la...
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