Causa nº 19298/2016 (Casación). Resolución nº 300812 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642085133

Causa nº 19298/2016 (Casación). Resolución nº 300812 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Héctor Carreño S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Punta Arenas
Rol de ingreso en primera instanciaC-1074-2015
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente19298/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación329-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBENCICH WITT JORGE ALBERTO CON YAÑEZ CONTRERAS PEDRO EDUARDO
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
Número de registro19298-2016-300812

Santiago, ocho de junio de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de restitución del inmueble arrendado y cobro de rentas.

Segundo

Que el arbitrio denuncia, en primer término, la infracción del artículo 16 de la Ley N° 18.101. Argumenta, en síntesis, que el fallo recurrido rechazó la excepción de falta de legitimación activa señalando que no era aplicable la citada norma, en circunstancias que en la causa Rol Nº 1109-2014 que se tuvo a la vista, se habían interpuesto y rechazado las mismas acciones. En segundo lugar, acusa la transgresión de los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 6 de la Ley Nº 18.101. Explica que el contrato de arrendamiento materia de la litis expiró el 1 de enero de 2007, de manera que a la fecha de notificación de la demanda transcurrió con creces el plazo de prescripción de cinco años establecido en las normas referidas.

Tercero

Que cabe tener en consideración que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

a.- En los autos Rol Nº 1109-2014, seguidos entre las mismas partes, doña A.M.P.P. entabló, como demanda principal, la de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, y en subsidio, la de desahucio, en relación con la propiedad ubicada en Avenida España Nº 1245, Punta Arenas;

b.- D.A.M.P.P., es dueña exclusiva del inmueble ubicado en Avenida España Nº 1245, Punta Arenas;

c.- El contrato de arriendo sobre el inmueble referido, suscrito por don C.P.P., como arrendador, con doña G.B.O., como arrendataria, y con don P.Y.C., como fiador y codeudor, terminó por la expiración del tiempo estipulado para su duración el 1 de enero de 2007;

d.- Con posterioridad a la terminación del contrato de arrendamiento reseñado, los demandados continuaron ocupando la propiedad señalada como mero tenedores sin retribuir o pagar renta por el uso y goce.

Cuarto

Que, sobre la base de los hechos reseñados, los sentenciadores del grado concluyeron que, en la especie, se dan los presupuestos para acoger la acción entablada de...

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