Causa nº 2035/2009 (Casación). Resolución nº 17559 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58790355

Causa nº 2035/2009 (Casación). Resolución nº 17559 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2035/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 5094-03 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, don C.H.S.B. deduce demanda en contra de Distribuidora del Pacífico S.A., representada por don A.T., a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la demanda por encontrarse prescrita la acción judicial y el derecho que intenta obtener el actor a través de la misma.

Por sentencia de cinco de junio del año dos mil ocho, escrita a fojas 73, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda de despido injustificado.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintitrés de febrero de dos mil nueve, que se lee a fojas 91 y siguientes, lo revocó en cuanto acogió la excepción de prescripción y desestimo la demanda y, decidió en cambio, que rechazaba la excepción de prescripción y acogía la demanda, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de esta sentencia, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe .

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que la sentencia de segundo grado al rechazar la excepción de prescripción y acoger la demanda por despido injustificado, infringió los artículos 480 del Código del Trabajo y 2.523 N°2 del Código Civil. Al efecto, luego de transcribir la primera de las normas legales citadas, indica que el legislador ha establecido imperativamente que, en ningún caso, la prescripción puede exceder de un año contado desde el término de los servicios, sin embargo, en el caso en estudio la notificación de la demanda se verificó trascurridos más de tres años desde el término ellos. Agrega que también se vulneró el artículo 2523 N°2 del Código Civil, porque los jueces del grado consideraron que el requerimiento se verificaba por el sólo hecho de la presentación de la demanda, en circunstancias que, el legislador exige que sea mediante la notificación legal de la demanda. Por último, agrega que, aún cuando pudiere considerarse el plazo de suspensión de la prescripción del inciso quinto del artículo 480 del Código del Trabajo, éste se cumplió, en forma inexorable, el 3 de julio de 2005, sin embargo, la demanda fue notificada sólo el 8 de enero de 2007, sin considerar que el...

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