Ordenanza núm. 3, publicada el 10 de Septiembre de 2011. BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DESTACADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA 2011 - MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369662

Ordenanza núm. 3, publicada el 10 de Septiembre de 2011. BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DESTACADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyOrdenanza

BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DESTACADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA 2011

Núm. 3.- Antofagasta, 22 de julio de 2011.- Vistos:

  1. El alto costo de vida y el aumento de los costos de estudio de los niños y jóvenes de la Comuna que les impiden desarrollar y continuar sus estudios en forma normal;

  2. La necesidad de apoyar económicamente a estos niños y jóvenes de la Comuna con una situación socioeconómica que amerita el beneficio, a fin de permitirles continuar y terminar su formación educacional;

  3. La necesidad de apoyar a quienes se destacan en actividades artísticas y/o culturales y aquellos alumnos que poseen alguna discapacidad con el fin de complementar e igualar su situación a fin de tener éxito en la vida escolar y universitaria;

  4. El certificado Nº 387/2011, de fecha 18 de julio de 2011, mediante el cual el Secretario Municipal certifica que en Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 13 de julio de 2011, el Concejo Municipal prestó su aprobación para dictar la siguiente Ordenanza Municipal.

  5. Lo dispuesto en los artículos , 4 letras a) y c) del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.704 que fijó el texto refundido de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo a dictar lo siguiente:

Ordenanza:

BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DESTACADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA 2011 ANTECEDENTES DEL PROGRAMA

De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 1º "La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.".

Asimismo en su artículo 4º letras a) y c), la ley señala: "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

  1. La educación y la cultura.

  2. La asistencia social y jurídica;

Es por ello y considerando las condiciones socioeconómicas que presenta una parte de los habitantes de la comuna, la Municipalidad de Antofagasta implementará un Programa de Becas Municipales para Estudiantes Destacados, tanto de enseñanza media y superior destaquen por su rendimiento académico, además de alumnos que se destacan por su participación en alguna rama deportiva y/o cultural y aquellos estudiantes que presentan discapacidad, todo acompañado de una condición socioeconómica que amerite el beneficio, sin distinción de sexo y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Dicha beca apunta a conseguir que los adolescentes y jóvenes de la comuna accedan, en igualdad de oportunidades y que su condición socioeconómica y/o discapacidad no sea un impedimento para continuar con sus estudios o desarrollar y potenciar su aptitudes en el área del deporte y/o cultura.

El beneficio otorgado consistirá en el aporte de un subsidio económico que permita ayudar a solventar sus gastos en educación, tales como: Pago total o parcial del valor del arancel estudiantil, matrícula, gastos escolares (útiles, vestuario y calzado, etc.); o potenciar la disciplina desarrollada por el alumno tanto en cultura como deporte (Indumentaria deportiva, alimentación, formación deportiva y/o cultural, insumos, equipamiento, instrumentos que permitan potenciar al alumno), entre otros.

Las Becas Municipales para Estudiantes Destacados es una iniciativa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, cuyo propósito es ayudar económicamente a jóvenes vulnerables de la comuna que se destaquen en ámbitos como la educación, el deporte y/o cultura e integrar a personas que presentan discapacidad, sin discriminación de género.

OBJETIVO GENERAL

"Apoyo económico a los alumnos antofagastinos de enseñanza media y superior que presenten situación socioeconómica que amerite el beneficio, con el fin de contribuir a su adecuado desempeño, integración y rendimiento estudiantil, deportivo y/o cultural".

PRESUPUESTO

Anualmente se presentará ante el Concejo Municipal un presupuesto para el funcionamiento del Programa "Beca Municipalidad de Antofagasta".

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Antecedentes generales

Artículo 1

Beneficiados: La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la entrega de las Becas Municipales para Estudiantes Destacados, siendo los beneficiados los siguientes:

  1. Estudiantes de enseñanza media hasta los egresados de enseñanza superior o equivalentes, que demuestren buen rendimiento académico;

  2. Estudiantes que presenten discapacidad acreditada y que asisten a establecimientos educacionales tradicionales que demuestran buen rendimiento escolar y estudiantes que asisten a escuelas especiales que se destaquen por su asistencia a clases;

  3. Estudiantes que tengan una participación o y/o desempeño destacado en el ámbito deportivo y/o cultural, con un rendimiento académico mínimo.

Todos ellos deberán tener domicilio en la comuna de Antofagasta y presentar una situación que amerite el beneficio, escasez de sus recursos y/o vulnerabilidad social.

Artículo 2

Cobertura de la Beca: Los montos asignados a los postulantes estarán destinados a cubrir las siguientes partidas:

  1. A los estudiantes de enseñanza media y discapacitados podrán cubrir gasto de estudio, compra de uniformes, útiles escolares, libros de estudio u otros;

  2. A los estudiantes universitarios, parte del valor del arancel anual de una carrera, examen de grado, memoria, tesis u otro gasto de titulación;

  3. Los estudiantes (media y superior) destacados en actividades deportivas y/o culturales, desarrollo de la disciplina que practica y gastos de estudios.

  4. Los postulantes con discapacidad podrán postular a la beca para financiar cursos, capacitaciones u oficios.

Artículo 3

Todas las becas otorgadas serán pagadas en una sola cuota, mediante cheque extendido por la Tesorería Municipal.

Artículo 4

Monto de la asignación: El monto de la asignación de cada alumno y el número de beneficiados dependerá del monto del presupuesto municipal de cada año asignado a este beneficio, el que será debidamente aprobado por el Concejo Municipal. La asignación a cada postulante será determinada por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza.

Del presupuesto total establecido para asignar a las becas, el 20% será reservado para los estudiantes que presenten discapacidad acreditada. De no ocuparse la totalidad del porcentaje reservado en los estudiantes con discapacidad, el saldo será distribuido según los parámetros generales.

TÍTULO II Artículos 5 y 6

De los requisitos

Artículo 5

Requisitos Generales: Para acceder a la Beca Municipal todos los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar una situación que amerite el beneficio, escasez de sus recursos y/o vulnerabilidad social, de acuerdo a los criterios y variables establecidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza;

  2. Tener domicilio en la comuna de Antofagasta;

  3. Estar encuestado por la Ficha de Protección Social;

  4. No estar beneficiado con las Becas Presidente de la República o Indígena:;

  5. Que no existan más de tres beneficiados por la presente beca en un mismo grupo familiar, en cualquier de sus niveles y/o excepciones (superior, media, personas discapacitadas, deportistas y/o artísticas);

  6. No existirán límites de edad para postular. No obstante, en el caso de las carreras técnicas profesionales y/o universitarias, no podrán exceder la permanencia del alumno por un periodo de tiempo equivalente a la duración de la carrera aumentada en un 50%.

  7. Se aceptarán postulaciones sólo de aquellos alumnos que hayan cambiado de carrera máximo una vez, durante su vida académica (Si procede).

Artículo 6º

Requisitos especiales:

  1. Estudiantes enseñanza media

    1. Tener promedio de notas igual o superior a 6,0, lo que es aplicable también a los...

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