Decreto 132 - CREA BECA DE MONITORES DE TALLERES DE APRENDIZAJE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242097302

Decreto 132 - CREA BECA DE MONITORES DE TALLERES DE APRENDIZAJE

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA BECA DE MONITORES DE TALLERES DE APRENDIZAJE

Núm. 132.- Santiago, 17 de mayo de 2004.- Considerando: Que, mediante decreto supremo Nº 311 de 2002, del Ministerio de Educación (publicado en el Diario Oficial el 12 de marzo de 2003), se fija el Reglamento del Programa de Educación Básica, el cual contempla las líneas de acción y actividades que comprende el desarrollo de este Programa para los establecimientos educacionales subvencionados regidos por el D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación; y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Misterio de Educación; decreto supremo Nº 311 de 2002, del Ministerio de Educación, ley Nº 20.141, de presupuesto del sector público para el año 2007, y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Créase la Beca de Capacitación de Monitores que participan en talleres de aprendizaje para alumnos de primero a cuarto año de enseñanza básica que presenten retraso escolar, que consistirá en una asignación mensual ascendente a $65.000.- (sesenta y cinco mil pesos) por cada monitor o monitora.

Artículo 2º

La beca se otorgará por un período de 8 meses y 15 días y serán beneficiarios de ella, las personas que habiendo sido seleccionadas por los directores de las escuelas adscritas al Programa de Educación Básica, asistan a las actividades de capacitación y colaboren en los talleres de aprendizaje. La asignación correspondiente a 15 días, ascenderá a la suma de 32.500 (treinta y dos mil quinientos para cada monitor o monitora.

Artículo 3º

Las personas con derecho a beca serán determinadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. Se destinará una (1) beca por cada establecimiento educacional adscrito al Programa de Educación Básica, dentro del marco presupuestario fijado para cada Secretaría Regional Ministerial y según el monto establecido en el artículo 1º de este decreto.

En forma excepcional, cuando el establecimiento educacional cuente a lo menos con dos cursos paralelos en el nivel respectivo y la disponibilidad presupuestaria, se podrá otorgar hasta dos becas por establecimiento.

Artículo 4º

Las personas beneficiarias de la beca que se crea por este decreto no podrán postular y tener acceso a otras becas que se...

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