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Decreto 72 - REGLAMENTA EL PROGRAMA ESPECIAL DE BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LOS HIJOS DE LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARBONÍFERA VICTORIA DE LEBU S.A. (CARVILE)

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Septiembre de 2012

REGLAMENTA EL PROGRAMA ESPECIAL DE BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA LOS HIJOS DE LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARBONÍFERA VICTORIA DE LEBU S.A. (CARVILE)

Núm. 72.- Santiago, 2 de febrero de 2012.- Considerando:

Que, la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público, año 2012, en su Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 250, Glosa 07, contempla recursos financieros para la Asignación Presupuestaria denominada "Programa de Becas Presidente de la República", MS$17.104.039.

Que, la citada glosa 07 considera recursos destinados a financiar 26.266 becas mensuales para alumnos de enseñanza media y 20.576 alumnos de educación superior, en conformidad al decreto Nº 105, de 2011, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

Que, asimismo, la glosa 07, en su punto quinto dispone "Mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se regulará la entrega de becas a los hijos de los ex trabajadores de la empresa Carbonífera Victoria de Lebu S.A. (Carvile)".

Que, además, señala "Estos beneficios serán incompatibles con otros de similar naturaleza y/o asignaciones de libre disposición, entregados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas".

Que, la administración de la mencionada beca se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil.

Que, con fecha 29 de octubre del año 2008, el Directorio de Carbonífera Victoria de Lebu S.A. en sesión extraordinaria, acordó el cese definitivo de las actividades en la Mina La Fortuna de Lebu y se aprobó el "Protocolo de Acuerdo entre Carbonífera Victoria de Lebu S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nos 1 y 2", firmado por la Empresa y las respectivas Directivas Sindicales.

Que, en el protocolo individualizado en el considerando precedente se establecen las indemnizaciones, beneficios y condiciones que se aplicarán respecto de los ex-trabajadores de Carvile S.A. afiliados a los Sindicatos, a cuyos contratos de trabajo se les ponga término con motivo del cese definitivo de las actividades extractivas y productivas de la Mina La Fortuna de Lebu.

Que, la beca denominada Carbón IV corresponderá a todos los hijos/as de los ex-trabajadores de Carvile S.A. afiliados a los Sindicatos que sean carga familiar de estos, acreditados a la fecha de comunicación de la terminación de los servicios del trabajador dada por el empleador, siempre que cumplan las condiciones que se describen en el presente acto administrativo, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público, año 2012; en la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo primero

Se concederá bajo la denominación "Beca Carbón IV", el beneficio pecuniario de libre disposición, a los hijos de los ex trabajadores de Carvile S.A., quienes podrán impetrar el beneficio acreditando condición de alumno regular de Educación Media y/o de Educación Superior de establecimientos educacionales e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y la condición de hijo de ex trabajador de Carvile S.A...

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