BBVA Chile - Morales Sepúlveda Cristian Antonio - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852427186

BBVA Chile - Morales Sepúlveda Cristian Antonio

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1805614
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1805614 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1805614
NOTIFICACIÓN
19° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-24224-2018, BBVA Chile con Morales Sepúlveda
Cristian Antonio. Notificación. Por artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Demanda: En
lo principal: Interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y
embargo. Primer otrosí: Señala bienes para la traba del embargo. Segundo otrosí: designa
depositario provisional. Tercer otrosí: acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto
otrosí: solicita exhorto. Quinto otrosí: acredita personería y acompaña documento. Sexto otrosí:
patrocinio y poder. S.J.L. Civil (Santiago) Cristian Rodríguez Josse, chileno, casado, abogado,
cédula nacional de identidad N°9.992.034-3, mandatario judicial y en representación
convencional, según se acreditará de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile (BBVA), sociedad
anónima bancaria, RUT N°97.032.000-8, cuyo Gerente General es don Nicolás Fernando Sáenz
Castro, chileno, casado, Ingeniero Civil, Cédula Nacional de Identidad N°5.223.740-8, ingeniero
comercial, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, piso 23, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana, SS. respetuosamente digo: En la representación que invisto,
interpongo demanda ejecutiva en contra de don Cristian Antonio Morales Sepúlveda, chileno,
soltero, constructor civil, cédula de identidad N°12.295.769-1, en su calidad de suscriptor,
domiciliado en (i) Calle Luberna, Pasaje El Barrancón, Parcela N°8, comuna de San Bernardo
(ii) Calle Presidente Ríos N°33, Departamento 55, comuna de Santiago, ambas de la Región
Metropolitana, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a
exponer: Antecedentes de hecho. Mutuo Hipotecario N°504-0329-43-9600003077 Consta en la
escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2011, Repertorio 10583-2011, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, acompañada en el tercer otrosí, que
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, otorgó un préstamo de 1.178 Unidades de Fomento a
don Cristian Antonio Morales Sepúlveda, ya individualizado. Se pactó que don Cristian Antonio
Morales Sepúlveda, debía pagar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile (BBVA), la
expresada cantidad de 1.178 Unidades de Fomento, en el plazo de 240 dividendos o cuotas
mensuales y sucesivas de 7,39 Unidades de Fomento, con vencimiento, la primera de ellas, el día
1 de noviembre de 2011 y la última, el día 1 de octubre de 2031, por medio de igual cantidad de
cuotas iguales, mensuales y sucesivas, expresadas en unidades de fomento cada una de ellas. En
la escritura se estipuló que la tasa de interés real, anual y vencida que se pactó para este préstamo
es de 0,36676% mensual. El reajuste e intereses se devengarán a contar del día primero del mes
siguiente al de la fecha de la escritura. El capital prestado y sus intereses se pagarán por medio de
cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenden amortización de capital y el mismo
precitado interés, todo lo cual se encuentra establecido en el desarrollo de la deuda que el deudor
declaró aceptar y conocer. Se estipuló expresamente que las obligaciones emanadas del préstamo
serán solidarias para la parte deudora y demás obligados al pago, e indivisibles para sus
herederos, conforme a los artículos 1526 número 4 y 1528 del Código Civil. Se pactó que los
dividendos o cuotas debían ser pagados en dinero efectivo, por su equivalente en pesos, moneda
legal, de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo. Se pactó que en caso de mora en el pago
de una cualquiera de estas cuotas y sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan o
puedan corresponderle al Banco, la parte deudora deberá pagar al banco acreedor por cada cuota
impaga, a contar del día uno del mes en que debió efectuarse el pago, un interés penal igual al
interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero
en moneda nacional reajustables vigente durante la mora, pero sólo si éstos fueren superiores al
interés máximo convencional vigente a la fecha del préstamo, pues en caso contrario se
devengará este último. Se pactó también que, en caso de retardo en el pago de cualquier cuota
por más de quince días, se considerará vencido el plazo de la deuda y Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, Chile, podrá exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida la obligación.
Actualmente, la deudora, don Cristian Antonio Morales Sepúlveda, ya individualizado, se
encuentra en mora en el pago de la cuota N°50 con vencimiento el día 1 de diciembre de 2015, y

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