Causa nº 5772/2012 (Casación). Resolución nº 86279 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436139258

Causa nº 5772/2012 (Casación). Resolución nº 86279 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso5772/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación84-2012 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2042-2010 - 4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitres de octubre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la reclamante Bayesa S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de A., que confirmo la de primera instancia que rechazo el reclamo deducido en contra de la Resolucion Sanitaria Nº 1280 de 4 de mayo de 2010 emanada de la SEREMI de Salud de A., que impuso una multa a la reclamante.

Segundo

Que la recurrente de casacion sostiene que en su oportunidad se siguio un sumario sanitario en su contra, unicamente por una infraccion en cuanto a la cantidad de cloro y coliformes existentes en muestras de agua cuyo tratamiento debe llevar a cabo. Sin embargo, se le sanciono ademas por un hecho que no le fue notificado como infraccion en el acta respectiva, cual es no haber informado a la SEREMI de Salud sobre un hecho esencial de su operacion dentro del plazo de 24 horas, segun lo dispone la Resolucion Nº 2299 de 25 de mayo de 1999 de la SEREMI de Salud de A.. Indica que la sentencia impugnada establecio que no se ha sancionado a la recurrente por el segundo hecho que invoca, pues nada en la resolucion, ni su contexto, ni su parte resolutiva permiten asi sostenerlo. Ello, en concepto de la recurrente constituye un hecho establecido en contravencion a las normas reguladoras de la prueba, especificamente la confesion judicial espontanea realizada por la SEREMI de Salud en la contestacion de la demanda a traves del Abogado Procurador Fiscal de la Segunda Region y en un documento extraido de la pagina web de dicha SEREMI y acompanado por escrito rolante a fojas 119. Asi, se contravienen los articulos 399 del Codigo de Procedimiento Civil y 1713 del Codigo Civil, que regulan el valor probatorio de la confesion y conforme a los cuales la confesion judicial acerca de hechos personales tiene el valor de plena prueba.

Expresa ademas que como consecuencia de la infraccion a estas normas, el tribunal dejo de aplicar los articulos 166, 167, 171 y 174 del Codigo Sanitario, el articulo 193 de la Constitucion Politica de la Republica y los articulos 18 y 41 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, puesto que de conformidad al debido proceso una...

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