Corte de Apelaciones de Valdivia, 18 de julio de 2000. Juan Bautista Fuentealba Alarcón con Aguasdécima S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227132854

Corte de Apelaciones de Valdivia, 18 de julio de 2000. Juan Bautista Fuentealba Alarcón con Aguasdécima S.A. (recurso de protección)

Páginas116-119

Confirmada por la C.S. el 8.8.2000.


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LA CORTE DE APELACIONES

Vistos:

A fs. 4 don Juan Bautista Fuentealba Alarcón deduce recurso de protección en contra de la Empresa Aguasdécima S.A., domiciliada en San Carlos Nº 147 de Valdivia.

Funda su recurso en el hecho que desde hace un tiempo al subterráneo de su casa, ubicado en calle Arauco Nº 849 de esta ciudad, ingresa del suelo mucha agua y humedad, con emanación de olores desagradables, por lo que le expuso este problema a la recurrida la que negó la existencia de algún desperfecto y no solucionó el problema. Como no tenía certeza de quién fuera responsable del problema y como al mismo tiempo la situación se hacía más grave ya que al subterráneo ingresaba más humedad, barro, agua y mal olor que llegaba ya al segundo piso, recurrió al Servicio de Salud de Valdivia, Departamento de Programas del Ambiente y el día 31 de mayo último el jefe de éste le informó la gravedad de la situación mediante oficio ordinario Nº 352, de 31 de mayo, que le fue también remitido a Aguasdécima S.A. Sin embargo no ha adoptado medida alguna para solucionar el grave problema que le afecta, vulnerando por omisión el derecho que le asiste conjuntamente con su familia, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, poniendo, además, en riesgo su salud.

Según el informe se constató técnicamente que es efectivo que ingresan aguas servidas al subterráneo de la casa prove- nientes posiblemente del colector público frente a la propiedad del recurrente y que continuamente colapsa en el lugar y obliga a ser destapado para que funcione nor-Page 117malmente. El personal técnico del Departamento constató que las aguas ingresan al subterráneo a través del muro de contención y por grietas del piso lo que provoca un estado de insalubridad de la vivienda por las fuertes emanaciones, causando además gran humedad permanente con la destrucción de muebles, máquina de escribir, libros, artefactos varios, ya que se han formado óxido y hongos. El Departamento tomó muestras de las aguas que filtran y se determinó en Laboratorio del Ambiente que son efectivamente aguas servidas con alto contenido microbiológico de coliformes y coli fecal y no provenientes de aguas lluvias o de alguna vertiente del estero Catrico, correspondiendo al Departamento de Ingeniería de Aguasdécima hacer una prolija revisión del lugar denunciado, asumir la empresa la responsabilidad en el problema y hacer las reposiciones que corresponda, a la brevedad.

Pese a todo lo anterior y a la notificación del Servicio de Salud la recurrida no ha dado solución alguna al problema de modo que deduce el recurso estimando amenazado por omisión los derechos constitucionales que le reconocen los Nos 1 y 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y solicita que se adopten las providencias inmediatas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio...

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