Corte Suprema, 5 de diciembre de 2002. Barrueto Weisse, Juan Pablo con Municipalidad de Arauco (responsabilidad del Estado/Municipalidad) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219055665

Corte Suprema, 5 de diciembre de 2002. Barrueto Weisse, Juan Pablo con Municipalidad de Arauco (responsabilidad del Estado/Municipalidad)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas354-357

Page 354

LA CORTE

Vistos:

En autos* procedentes del Juzgado de Letras de Arauco, don Juan Pablo Barrueto Weisse demanda a la Ilustre Municipalidad de dicha ciudad, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios y pide entre otras prestaciones, condenarla al pago de determinadas sumas de dinero equivalentes al costo de 80 sacos de semillas de papas, 400 kilos de semillas de porotos y a la pérdida en la siembra de los mismos productos, considerando un rendimiento de 1.200 sacos de aquellos tubérculos y 8.000 kilos de la mencionada legumbre, reajustes y costas.

Explica que la siembra de estas especies se frustró, causándole daño, debido a una inundación de los terrenos en que la tenía, producida porque personal de la demandada cerró las compuertas del estero Los Patos, del fundo Pemerehue, incurriendo el Estado en responsabilidad extracontractual por falta de servicio. Invoca la normativa de los artículos 38, inciso

  1. de la Constitución Política, 4º de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado y 137 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La demandada pidió su rechazo, sosteniendo esencialmente haber hecho una administración responsable del canal, evitando inundaciones que año a año colocaban en peligro la salud y vida de los habitantes de Arauco, producto de intereses particulares y cuestiona el que el agricultor demandante, pudiera estar aprovechando su propia negligencia, por falta de previsión, puesto que conoce las condiciones de sus terrenos, de pajonales, los que según su libelo de demanda, presentaban un estado en que era imposible cualquier aprovechamiento agrícola, acogido a la recuperación de suelos degradados y que por siempre han pertenecido a su familia, por lo cual no puede desconocer el mecanismo de regulación del agua.

En la dúplica agregó, que el actor no construyó canales para escurrir el agua ni efectuó drenajes; por lo demás, de acuerdo al censo agropecuario del Instituto Nacional de Estadísticas del año 1997 en la Provincia, el rendimiento que proyectaba hubiera sido menor, toda vez que tratándose de terreno fértil y de óptima calidad, en 4 hectáreas de siembra de papas hubiera obtenido 416 sacos. Y en 2,5 hectáreas de siembra de porotos, hubiera obtenido 2.400 a 2.800 kilos. Debiendo descontar obviamente la semilla porque no es utilidad. Con el precio sucede otro tanto, el que también sería menor según las cifras que aporta.

La sentencia de primer grado acogió la demanda, en lo que interesa en esta oportunidad, ordenando pagar las cantidades que por daño emergente y lucro cesante se cobran en la demanda, con reajustes e intereses corrientes.

Apelada la sentencia por la parte demandada, y adherida al recurso la demandante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción (introduciéndole modificaciones la revocó en cuanto concedía daño moral y negó lugar a ese extremo), confirmó la sentencia en lo demás apelado.

Page 355

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación en el fondo, la parte demandada, para cuyo conocimiento se han traído los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, en la vista de la causa y con ocasión de su alegato, la parte demandada hizo hincapié en la excepción perentoria opuesta, en cuanto a la rentabilidad probable de las siembras, tanto por la calidad y condiciones del terreno cuanto por el rendimiento de las semillas.

Segundo: Que, la sentencia recurrida reproduce la de primer grado excepto en su consideración sobre el daño moral y no hace consideración alguna sobre la señalada excepción.

Tercero: Que, la sentencia de primera instancia consigna los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR