Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de abril de 2002. Barrientos Soto, Sergio con General Director de Carabineros de Chile (recurso de protección) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219224421

Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de abril de 2002. Barrientos Soto, Sergio con General Director de Carabineros de Chile (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas201-205

Page 201

LA CORTE

Vistos:

  1. ) Que* a fs. 21, don Sergio Antonio Barrientos Soto, Teniente de Carabineros, doPage 202miciliado en 21 de mayo Nº 2568, comuna de Peñaflor, Santiago, interpone recurso de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, don Alberto Cienfuegos Becerra, y pide que se acoja y que se decida que su baja de la Institución es arbitraria e ilegal, por lo que debe ser reincorporado en sus funciones.

    Funda su recurso, en síntesis, en que el día 10 de julio de 2001 sufrió un accidente a consecuencia del cual resultó con Tec y vértigo postraumático, hecho que fue calificado por la Institución como accidente en acto de servicio, el cual dio motivo a que la misma institución le reconociera el derecho a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica hasta ser dado de alta definitivamente para el servicio y a que se le paguen íntegramente sus remuneraciones y la licencia médica correspondiente.

    Agrega que, no obstante encontrarse con licencia médica, se le notificó el día 26 de octubre de 2001 el retiro absoluto de las filas de la institución a contar del 2.01.2002 y se le pidió la tarjeta de medicina curativa y la tarjeta de identificación policial de Carabineros, por haber sido calificado en el período 2001-2002, con 76 puntos y en lista 4 de clasificación, de eliminación del servicio, proceso que estima irregular e infundado.

    Señala que tiene derecho a permanecer en la institución y a recuperarse total y definitivamente de la enfermedad que le ocasionó el acto de servicio, mientras no se dé de alta definitiva por parte del médico tratante; que el acto de separarlo de la Institución, en las condiciones descritas constituye un acto ilegal y arbitrario, que atenta contra la garantía constitucional contemplada en los Nos 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, ya que su retiro absoluto de la institución lo priva de la atención médica que necesita y el derecho a permanecer en su empleo, hasta que exista una causal legal de cesación de funciones.

  2. ) Que a fs. 35, don Manuel Ugarte Soto, General Director de Carabineros, informando el recurso solicita su rechazo, sostiene, en síntesis, que el procedimiento de clasificación y calificación año 2001, que se siguiera respecto del recurrente en su condición de Teniente de Carabineros, que concluyó con su baja de la institución, se ha llevado con estricto apego a las disposiciones vigentes, habiéndose resguardado en todo momento los procedimientos y normas garantizadoras del debido proceso, en la medida que el afectado fue reiteradamente oído en sus alegaciones al utilizar todos los medios e instancias de impugnación que la normativa reglamentaria le franquea, no siendo afectadas por consiguiente las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, el derecho de dominio, puesto que si bien el funcionario tiene derecho a permanecer en su empleo, ello no es óbice para que el derecho termine cuando se produce la existencia de una causa legal de expiración de funciones, tal cual sucedió en la especie producto de un proceso calificatorio, y el derecho a la integridad física y psíquica, por cuanto el derecho a que los derechos previsionales y en particular el derecho a que los gastos de atención médica sean de cargo fiscal en caso de que el accidente sufrido por un funcionario se haya producido en actos de servicios, supone necesariamente que la persona afectada esté en posesión de su empleo, puesto que dichos beneficios se adquieren y mantienen en la medida que se tiene el carácter de funcionario de Carabineros de Chile, y en la especie el recurrente dejó de pertenecer a las filas de la institución en virtud de una causa legal, cual es haber sido incluido en Lista Cuatro de Eliminación, que conlleva el retiro absoluto de Carabineros por mandato legal.

    Agrega que la licencia médica de que estaba gozando el funcionario no era obstáculo ni para calificarlo ni para notificarlo de su respectiva calificación, cualquiera que ésta sea; ya que el funcionario que se encuentra enfermo producto de un acto de servicio, debe ser calificado al igual que el resto del personal, no existiendo ninguna disposición legal o reglamentaria que lo exceptúe.

    Concluye haciendo presente que en el evento que el recurrente estime que su afección...

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