Barrientos - Servicios Marítimos Tazmar SpA - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868570452

Barrientos - Servicios Marítimos Tazmar SpA

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroCVE-1950881
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1950881 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1950881
NOTIFICACIÓN
En Puerto VARAS, a 14 de mayo de 2021, en autos caratulados
BARRIENTOS/SERVICIOS MARÍTIMOS TAZMAR SPA, RIT: O-119-2020, el Juzgado de
Letras del Trabajo de Puerto Varas ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el Diario
Oficial la siguiente demanda y sus resoluciones. EN LO PRINCIPAL: Demanda de nulidad de
despido y cobro de prestaciones laborales. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSÍ: Medida Cautelar. TERCER OTROSÍ: Señala Instituciones que indica.
CUARTO OTROSÍ: Forma notificación. QUINTO OTROSÍ: Acredita personería. SEXTO
OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS. FERNANDO
PÉREZ PLAZA DE LOS REYES, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.619.719- 3,
domiciliado en calle San Francisco Nº 436, oficina Uno, comuna y ciudad de Puerto Varas, en
representación convencional de don JOSÉ NIBALDO BARRIENTOS GONZÁLEZ, Supervisor
de Buzo Comercial, cédula nacional de identidad Nº 11.252.068- 6, domiciliado en Jardines del
Mar III, pasaje 4, casa No 1.744, Puerto Montt., a US., con respeto digo: Que, encontrándome
dentro de plazo y en virtud de la representación que invisto, vengo en entablar conforme al
procedimiento de aplicación general, demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones
laborales, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS TAZMAR SPA., sociedad del giro de su
denominación, RUT No 76.762.692- 4, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 4o del Código del Trabajo por doña CLAUDIA ANDREA FERNÁNDEZ
BENITO, ignoro profesión u oficio, Run No 16.812.929- 7, ambos con domicilio en calle Los
Ángeles No 1.259, comuna de Puerto Varas, y solidariamente en régimen de subcontratación
contra de la empresa AUSTRALIS SEAFOODS S.A., sociedad del giro de su denominación,
RUT No 76.003.557- 2, y la empresa AUSTRALIS MAR S.A., sociedad del giro de su
denominación, RUT No 76.003.855- 7, ambas sociedades representadas legalmente de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 4o del Código del Trabajo por doña JOSEFINA
MORENO TUDELA, cédula nacional de identidad No 14.203.657- 6, y/o por don RICARDO
DANIEL MISRAJI VAIZER, cédula nacional de identidad No 8.967.131- 0, todos domiciliados
en calle Calle Santa Rosa No 506, piso 2 oficina 30, Puerto Varas, atendido las circunstancias de
hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: 1.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS Y VÍNCULO LABORAL. don José Nibaldo Barrientos González, comenzó
a trabajar para la empresa SERVICIOS MARÍTIMOS TAZMAR SPA., firmando contrato de
trabajo el día 24 de enero del año 2019, para desempeñarse como “SUPERVISOR DE BUZO
COMERCIAL”. Que, en el caso de marras, mi representado prestó servicios para la empresa
demandada desde el día 24 de enero del año 2019, hasta el día 19 de marzo de 2020, bajo
subordinación y dependencia, circunstancia que se materializaba al cumplir las órdenes que le
impartía su jefe directo, don Diego Álvarez (Supervisor de Personal), ejecutando labores en
dependencias de la empresa mandante AUSTRALIS MAR S.A., y/o AUSTRALIS SEAFOODS
S.A., en el Centro de Cultivo Muñoz Gamero 2, ubicado en la comuna de Puerto Natales, como
también otros Centros de Cultivo de la comuna de Puerto Natales y Punta Arenas. 2.-
REMUNERACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. En definitiva, la remuneración liquida que se
pagaba durante los meses trabajados, ascendió a la suma de $1.264.934 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
PESOS), que debe ser considerada como base de cálculo para todos los efectos legales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. La jornada ordinaria de
trabajo era de 14 días de trabajos continuos, seguidos de 14 días de descanso. La jornada diaria
comenzaba a las AM 08:00 a 13:00 y PM 14:00 a 18:00, interrumpida por 1 hora de colación
imputable a la jornada. 3.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. Que, Con fecha 20 de marzo del año 2020, y luego que mi representado hiciera
efectivo el derecho a feriado anual, al momento de volver de sus vacaciones, el demandado
principal, representado por don Diego Álvarez (Supervisor de Personal), comunicó a mi

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