Causa nº 18302/2016 (Casación). Resolución nº 305803 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Junio de 2016
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Sergio Muñoz G.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Fecha | 13 Junio 2016 |
Número de expediente | 18302/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 947-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | BARRIENTOS MELLA ARSENIO DE LA CRUZ CON VALENZUELA ROJAS JUAN CARLOS, SOCIEDAD VALENZUELA Y CIA. LTDA. Y ACUMULADA 1497-2015 |
Número de registro | 18302-2016-305803 |
Santiago, trece de junio de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó aquella que hizo lugar a la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento entre las partes.
Que la parte recurrente acusa que el fallo impugnado infringió los artículos 908, 909, 911, 1552, 1924 N°2, 1927, 19 y 20 del Código Civil.
Denuncia que es errada la decisión de tenerla por desistida de su demanda reconvencional, pues si bien hubo una renuncia a seguir con una acción, lo fue en un proceso diverso y sobre hechos disímiles a los de la presente causa.
Asimismo, cree desacertada la interpretación que se da a la cláusula contractual, conforme a la cual se haría cargo de las mejoras, que en el fallo se hacen sinónimas de la expresión “reparaciones” y se la vincula con el íntegro arreglo del techo derruido.
Finalmente, acusa a la arrendadora por el incumplimiento en que incurrió de no mantener la cosa arrendada para el fin para el cual fue contratada, y, en consecuencia, estando en mora de cumplir esta obligación, mal puede imputársele retardo culpable en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales correlativas.
Que los hechos que se tuvieron por establecidos en la sentencia impugnada son los siguientes: 1.- El actor entregó en arrendamiento al demandado parte del inmueble ubicado en Bulnes N°805, de Concepción, a contar del 1° de enero de 2010 y hasta el 1° de enero de 2012, en el que se pactó que “las mejoras menores, mayores y locativas, quedarán a beneficio del inmueble y serán de cargo del arrendatario”, al igual que los gastos de electricidad, agua potable, gas y extracción de basura. Se declaró, asimismo, que “la propiedad arrendada se encuentra en perfecto estado de conservación y aseo, con instalaciones de todo tipo y accesorios en normal funcionamiento”, obligándose la arrendataria a “reparar a su costo cualquier desperfecto que se produjere en su cielo, paredes, piso, pinturas, baños, artefactos, cañerías, instalaciones y murallas”, obligándose, de igual modo, a efectuar todas las reparaciones locativas de ordinaria ocurrencia.
01389417473922.- Las partes suscribieron un nuevo...
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