Corte Suprema, 10 de septiembre de 2003. Barrientos Barrientos, Manuel con Sociedad Agromar Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293341

Corte Suprema, 10 de septiembre de 2003. Barrientos Barrientos, Manuel con Sociedad Agromar Ltda. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas152-154

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Vistos:

En estos autos, rol Nº 2.893, del Juzgado de Letras de Castro, caratulados “Barrientos Barrientos, Manuel con Sociedad Agromar Ltda.”, el tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de abril de dos mil dos, escrita a fojas 121, y sus complementos de fojas 143 y 154, acogió, con costas, la demanda por despido indirecto y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, incrementada esta última en un 20%, más reajustes e intereses legales.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de treinta de octubre de dos mil dos, que se lee a fojas 164, desestimó el recurso de casación en la forma y revocó el de primer grado, resolviendo que se rechaza en todas sus partes la demanda de lo principal de fojas 1, sin costas por estimar plausible la acción.

En contra de esta última sentencia, el demandante ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se revoque la de primer grado, dando lugar a la demanda por despido indirecto, con costas.

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Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 1607 del Código del Trabajo, sosteniendo, que está probado el incumplimiento del empleador, pues éste no pagó íntegramente al actor la remuneración del mes de junio del año 2000 y no le encargó trabajo alguno, pese a estar vigente el contrato de trabajo. Así, a juicio del recurrente la citada norma, siendo procedente, no fue aplicada al caso de autos.

Sostiene que de no haberse producido la infracción, los sentenciadores debieron arribar a la conclusión de que el despido del trabajador fue injustificado y, por lo tanto, que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo.

Termina señalando la influencia que los errores de derecho denunciados tendrían, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se fijaron como presupuestos de hechos, los que siguen:

  1. el principal fundamento del actor para estimar que su empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, lo constituye su alegación de que no se le pagó la remuneración del mes de junio de 2000.

  2. del documento de fojas...

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