Barría - Jeria - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876844190

Barría - Jeria

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2019234
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2019234 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2019234
NOTIFICACIÓN
Certifico: Que, en ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, ubicado en San Pablo 4455,
Quinta Normal, se está tramitando causa de Cese de Alimentos, Rebaja de Alimentos y
Alimentos, Causa RIT C-2526-2021, caratulada Barría/Jeria, demanda interpuesta por don
Rodrigo Ignacio Barría Ríos en contra de doña Norma Nataly Jeria Ocampo. Funda su
demanda en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 332 y siguientes del Código
Civil, ley 14.908, ley 16.618, ley 19.968, ley 20.680 y toda norma atingente al tema, solicitando
a lo principal, que se sirva tener por presentada demanda de Cese de Alimentos en contra de
doña norma Nataly Jeria Ocampo, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar el cese de los
alimentos fijados en causa C-4116-2018, del Juzgado de Familia de Pudahuel, que debe pagar a
favor de su hijo Ignacio Esteban, de apellidos Barría Jeria, por las razones señaladas en lo
principal de la presentación. Al primer otrosí: Solicita cese provisorio. Al segundo otrosí: Se
sirva tener por presentada demanda de rebaja de Alimentos Menores en contra de doña Norma
Nataly Jeria Ocampo, acogerla a tramitación y en definitiva, rebajar la pensión que debe pagar a
favor de su hija Valentina Pascale, de apellidos Barría Jeria, a la suma de $75.000, equivalente a
un 24% de un Immr, o lo que US, estime en justicia fijar, atendido el mérito del proceso. Al
tercer otrosí: Solicita rebaja provisoria. Al cuarto otrosí: Se sirva tener por presentada demanda
de Alimentos Menores en contra de doña Norma Nataly Jeria Ocampo, en su calidad de madre
del hijo en común Ignacio Esteban, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenarla por el
pago de una pensión de alimentos menores a favor de su hijo ascendente al 30% de un Immr,
actuales $95.950 mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, los cinco primeros días
de cada mes, en cuenta de ahorro a la vista que esta parte abrirá en BancoEstado para el efecto, o
lo que US., estime en justicia fijar. Al quinto otrosí: Solicita alimentos provisorios. Por
resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil veintiuno: A lo principal: Téngase por
deducidas demandas de Cese de alimentos, Rebaja de alimentos y Alimentos. Vengan las partes
personalmente, sin perjuicio de ser asistidas por sus apoderados, a la audiencia preparatoria el día
22 de julio de 2021, a las 10:30 horas, en dependencias de este Tribunal de Familia de Pudahuel,
ubicado en San Pablo Nº 4455, comuna de Quinta Normal. Las partes deberán manifestar en la
audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio,
indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Adviértase a la parte demandada
que deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la
realización de la audiencia preparatoria fijada al inicio de esta resolución. Si, además, desea
reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda.
Asimismo, deberá la demandada acompañar, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de
sueldo, copia de la declaración de Impuesto a la Renta del año precedente y de las boletas de
honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su
patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos,
acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará
constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar
el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más
completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos,
valores, derechos en comunidades o sociedades. Adviértase al demandado que en caso que no
acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, o
los que presentare fueren falsos a sabiendas, podrá ser sancionado con las penas del artículo 207
del Código Penal. Designación de abogado: Se representa a la demandada doña Norma Nataly
Jeria Ocampo, que de acuerdo a lo que dispone el artículo 18 de la ley 19.968 a la audiencia de
que se trata deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión y representado por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Para el evento
de que careciera de los medios para asistencia de abogado particular, desígnesele como defensor
de oficio para la audiencia de rigor al abogado del Centro de Justicia de Pudahuel, con domicilio

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