Casación en el fondo, 31 de mayo de 2000. Barrera Bravo, María con Parada Tejías, Humberto - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128070

Casación en el fondo, 31 de mayo de 2000. Barrera Bravo, María con Parada Tejías, Humberto

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En estos autos Rol Nº 183-97 del Sexto Juzgado Civil de esta ciudad caratulados "Barrera Bravo, María con Parada Tejías, Humberto", juicio ordinario de alimentos, se ha deducido por la parte demandante recurso de casación en el fondo contra la sentencia de una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia con declaración de que los alimentos se regulan en seis ingresos mínimos mensuales.

El fundamento del recurso reposa en la infracción del artículo 331 del Código Civil, porque se dispuso que los alimentos de que se trata corren desde que queda ejecutoriado el fallo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo deducido en autos y que rola a fojas 307 se señala que en la sentenciaPage 106se incurre en un error de derecho, por haberse contravenido formalmente el texto del artículo 331 del Código Civil, sobre la base de que la sentencia atacada confirmó la de primera que en lo pertinente dispuso: "...que (los alimentos) deben cancelarse mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal, a contar de la fecha en que el fallo quede ejecutoriado", no obstante que el texto del artículo vulnerado (331 del Código Civil) dispone que "Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas". Sostiene que la jurisprudencia casi unánime ha interpretado esta disposición en el sentido de que los alimentos se deben pagar en relación con el monto que el fallo señala, desde que se notifica la demanda en adelante;

Segundo: Que la sentencia cuestionada al confirmar la de primera instancia, en la forma que quedó dicho en el razonamiento que antecede, dispone, al contrario de lo que ordena el texto legal que se menciona como infringido, que los alimentos se deben desde que el fallo quede ejecutoriado, de esta forma resulta demostrado, sin lugar a dudas, que se ha producido la infracción denunciada y que ello tiene influencia substancial en lo dispositivo de la sentencia, porque impide a la actora gozar de su pensión desde la primera demanda;

Tercero: Que, en tales condiciones, pro- cede a anular la referida sentencia y a dictar -acto seguido- la que en derecho corresponde.

Y visto, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 785 del...

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