Causa nº 951/2009 (Casación). Resolución nº 17549 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58471925

Causa nº 951/2009 (Casación). Resolución nº 17549 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2009

JuezJulio Torres A.,Pedro Pierry A.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec9512009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente951/2009
Fecha04 Junio 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBarra Vega Diego con Coorporacion Nacional Forestal

Santiago, cuatro de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En causa rol N° 12.354 del Juzgado de Letras de Angol, don D.A.B.V. deduce demanda en contra de la Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF, representada por doña M.C.B.A., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y otras prestaciones que indica, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción, alegando que la exoneración del actor se fundó en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, fundado en los argumentos que expone.

En sentencia de veintidós de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 341 y siguientes, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, declarando que el despido del trabajador fue injustificado y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal sobre esta última, reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco por fallo de siete de enero del año en curso, que se lee a fojas 423, confirmó la decisión de primer grado, sin costas.

En contra de esta última resolución la demandada, dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que explica y que influyeron sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 160 N°7, 455 y 456 del Código del Trabajo, argumentando que los sentenciadores del grado, al confirmar la sentencia que declaró injustificado el despido, se apartaron de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas producidas en el juicio; y, en su fundamento, han desatendido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, al aplicarlas en abstracto y no en concreto como correspondía y según se desprende de la redacción de los propios preceptos legales referidos. Agrega que se utilizaron razonamientos lógicos evidentemente errados, como calificar hechos presentes por hechos pasados del actor que no guardan relación directa con los mismos, y, con otros posteriores de su representada, que tampoco inciden en la calificación de las conductas examinadas. En efecto, los sentenciadores se hicieron cargo y desecharon todas las alegaciones planteadas por la demandante, las que fueron desvirtuadas por la prueba producida en el juicio, todo lo cual conduce a que, conforme a la lógica, la conclusión debió llevar a tener como probados los hechos constitutivos de la causal de despido invocada por su representada, esto es, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato era de carácter grave, atendida su reiteración en un corto transcurso de tiempo y los montos involucrados; sin embargo, la sentencia estimó que los incumplimientos no eran graves, porque no tendrían la magnitud necesaria para producir un quiebre de una relación laboral, en atención al tiempo servido, las calificaciones del actor, el silencio de los testigos ante la falta de pronunciamiento sobre la gravedad, el no haber impetrado el reintegro de las bonificaciones mal pagadas y la posibilidad de haberle aplicado una medida disciplinaria distinta a la del término de los servicios. Hace presente que los sentenciadores del grado incurrieron en un error en cuanto al razonamiento lógico utilizado para calificar hechos presentes y pasados que no guardan relación directa con la causal invocada, como ocurre con la intachable conducta anterior, en el caso de la primera; y la inexistencia de gestiones para el reintegro de los valores indebidos para la segunda. Señala que debieron considerarse no los hechos en abstracto sino en concreto, como el tiempo servido y la mayor experiencia en la prestaci ón de servicios, lo que hace inexplicable los gruesos errores cometidos; en cuanto al número de ellos en relación a la cantidad de informes, debió confrontarse con el hecho que los demás analistas, con igual carga de trabajo, debieron cometer tantos...

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