Vigencia del principio de la buena fe en el derecho del trabajo chileno - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026422

Vigencia del principio de la buena fe en el derecho del trabajo chileno

AutorPedro Irureta U.
CargoLicenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas133-187
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Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 133 - 188
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 133 - 188
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Vigencia del principio de la buena fe en el
derecho del trabajo chileno”
Pedro Irureta Uriarte
VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN EL DERECHO
DEL TRABAJO CHILENO* **
VAL ID IT Y O F T H E P R I N C I P L E O F G O O D F A I T H IN T H E CH I L E A N L A B O R L A W
PE D R O IR U R E T A UR I A R T E ***
RE S U M E N
La buena fe es un principio general del Derecho que, en el ámbito laboral, encuentra
especial aplicación en la f‌igura del contrato de trabajo. La buena fe es predicable
tanto para el trabajador como para el empleador, y se verif‌ica en los estadios previos
a la contratación, durante el desarrollo mismo del contrato, así como al momento de
la extinción. El Código del Trabajo chileno, sin referirse expresamente a este principio,
ha terminado incorporando sus exigencias en distintas f‌iguras laborales; cuestión que
no impide que el núcleo esencial del principio se despliegue en toda su magnitud al
momento de conf‌igurar los derechos y obligaciones de cada parte.
AB S T R A C T
Good faith is a general principle of law which, in the workplace, f‌inds special
application in the employment contract. This principle acts both from the worker and
the employer and has to be present in stages prior to recruitment, during the fulf‌illment
of the contract and the date of termination. The Chilean Labour Code, without explicitly
* Trabajo recibido el 15 de agosto y aprobado el 5 de septiembre de 2011.
** Abreviaturas: AAMN (Anales de la Academia Matritense del Notariado); ADC (Anuario de Derecho
Civil); ADCU (Anuario de Derecho Civil Uruguayo); ADH, Nueva Época (ADH); AJ (Actualidad Jurídica);
AL (Actualidad Laboral); AS (Aranzadi Social); BAG (Tribunal Federal del Trabajo); BGB (Código Civil
alemán); CC (Código Civil); CCDT (Cuadernos de la Cátedra de Derecho del Trabajo); CDP (Cuadernos
de Derecho Público); COT (Código Orgánico de Tribunales); CP (Código Penal); CPC (Código de Procedi-
miento Civil); CPR (Constitución Política de la República); CT (Código del Trabajo); DL (Documentación
Laboral); DO (Diario Of‌icial); GJ (Gaceta Jurídica); OIT (Organización Internacional del Trabajo); RAP
(Revista de Administración Pública); RCDI (Revista Crítica de Derecho Inmobiliario); RCHD (Revista
Chilena de Derecho); RDCP (Revista de Derecho y Ciencias Penales); RDPUCV (Revista de Derecho
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso); RDD (Revista de Derecho); RDDUC (Revista de Derecho
Universidad de Concepción); RDJ (Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales);
RDP (Revista de Derecho Privado); RDS (Revista de Derecho Social); RDT (Revista de Derecho del
Trabajo); RDTR (Revista de Trabajo); REDC (Revista Española de Derecho Constitucional); REDT (Revista
Española de Derecho del Trabajo); RFDM (Revista de la Facultad de Derecho de México); RFM (Revista
Fallos del Mes); RGLJ (Revista General de Legislación y Jurisprudencia); RIDP (Revista Iberoamericana
de Derecho Procesal); RJC (Revista Jurídica de Cataluña); RLCH (Revista Laboral Chilena); RPS (Revista
de Política Social); RTDPC (Revista Trimestrale di Diritto e Procedura Civiles); RTL (Revista Técnico
Laboral); RTSS (Revista de Trabajo y Seguridad Social); TDD (Temas de Derecho).
*** Licenciado en Derecho por la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile; Doctor en Derecho por la
Universidad Complutense de Madrid; Profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Alberto
Hurtado. Correo electrónico: piruret@uahurtado.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O D E L T R A B A J O PE D R O IR U R E T A UR I A R T E
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referring to this principle, has incorporated its work demands in different shapes. This
special technique does not interfere with a direct spillover of the legal core of that
principle when the legal order conf‌igures the rights and obligations of each party.
PA L A B R A S C L A V E
Buena Fe, Contrato de Trabajo, Principios
KE Y W O R D S
Good Faith, Work Contract, Principles
I. PL A N T E A M I E N T O D E L P R O B L E M A
El Derecho del Trabajo, en tanto disciplina jurídica, participa de un orden
mayor en que la Constitución se alza como un garante de todo el sistema. En
esta perspectiva, el ordenamiento laboral participa y se nutre de todos aque-
llos principios generales que informan el Derecho, cuestión que le permite
ratif‌icar su carácter esencialmente jurídico. Al formar parte de un sistema
normativo mayor, inevitablemente las instituciones laborales se enfrentan
a las tensiones derivadas de la aplicación de los principios generales y su
relación con las particularidades de la disciplina.
Cuando la legislación laboral establece una regla específ‌ica de resolu-
ción, esta tensión obviamente disminuye pues el legislador ya ha resuelto
la preeminencia de la regla particular a objeto de resolver la controversia.
El problema aumenta, no obstante, cuando la ambigüedad y vaguedad de
la regla laboral, o lisa y llanamente su inexistencia, dan cabida a la apli-
cación de principios generales en que se plantea la duda sobre la eventual
desnaturalización de la especif‌icidad laboral. Esto ocurre, por ejemplo, con
la buena fe.
Desde hace algún tiempo, el ordenamiento chileno ha observado una
importante controversia dogmática sobre el valor de este principio general
como elemento de resolución de conf‌lictos laborales. Y esta controversia
ha estado precedida de una variada jurisprudencia que ha invocado a la
buena fe para resolver casos difíciles, o bien para reaf‌irmar la tesis de que el
Derecho del Trabajo se encuentra acoplado al sistema jurídico general del
cual no puede renegar si efectivamente pretende ser una disciplina jurídica.
A tal nivel ha llegado esta controversia, que en algunos casos se ha llegado
a proponer, incluso, que la buena fe no tendría cabida en el ámbito laboral
ya que se trataría de una f‌igura propia del Derecho Civil, cuya incorporación
en el ámbito laboral desnaturalizaría al Derecho del Trabajo.
En el presente artículo se parte de la base que la buena fe constituye
un principio general del Derecho y que, en tal condición, resulta aplicable
a cada disciplina jurídica. Pero más allá de eso, la buena fe se encuentra
incorporada en la propia normativa laboral y en la estructura propia del
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contrato de trabajo, y sus directrices son predicables tanto del trabajador
como del empleador. De allí que el cumplimiento de las obligaciones de
ambos contratantes, se encuentre imbuido de este principio.
II. BU E N A F E Y C O N T R A T O D E T R A B A J O
Aun cuando la sola evocación de la buena fe tiene una inconfundible
vinculación con los conceptos jurídicos indeterminados1, lo cierto es que
este principio encierra una interpretación amplia que lo convierte en un
decisivo instrumento de integración de todo el ordenamiento legal2. En vir-
tud de la buena fe, el sistema jurídico logra plasmar valores generales que
modalizan la conducta de los contratantes e inspiran la aplicación de toda
su normativa.
Sin perjuicio de que no existe un concepto unívoco de este principio, la
buena fe se traduce en una obligación de las partes contratantes que les exige
actuar rectamente, de forma honrada, sin intención de dañar u “oscurecer
las cláusulas acordadas, obligándose a observar una determinada actitud
de respeto y lealtad en el tráf‌ico jurídico, ya sea que se actúe en el ejercicio
de un derecho como de una obligación3. En el fondo, se hace referencia a
valores tradicionales y esenciales para el ordenamiento jurídico como son la
conf‌ianza, la lealtad, la honradez o la rectitud4. Estos deberes son recíprocos
y expresan un espíritu de colaboración y conf‌ianza aplicables a cualquier
disciplina jurídica.5 Con ello, se impide a las partes actuar motivadas por un
1 Cfr., GO N Z Á L E Z RO D R Í G U E Z , Manuel, Bocetos jurídicos: la buena fe y la seguridad jurídica, AAMN, T.
III, 1946, p. 327.
2 Cfr., por todos, DE L O S MO Z O S , José Luis, El principio de la buena fe. Bosch, Barcelona 1965, pp. 123
y ss.; GO N Z Á L E Z PÉ R E Z , El principio general de la buena fe en el Derecho Administrativo, Civitas, Madrid
1983, pp. 19 y 20; LÓ P E Z SA N T A MA R Í A , Jorge, Los contratos (Parte General), Editorial Jurídica de Chile,
Edición, Santiago 1986, p. 288; y LA S A R T E , Carlos, “Sobre la integración del contrato: la buena fe en la
contratación (en torno a la sentencia del T.S. de 27 de enero de 1977)”, RDP, enero, p. 68.
3 Cfr., entre otros, CA P Ó N FIL A S , Rodolfo E., El abuso del Derecho en relación al contrato de trabajo”,
Estudios de Derecho Individual de Trabajo en homenaje al profesor Mario L. Deveali. Heliasta S.R.L.,
Buenos Aires 1979, pp. 780 y ss.; IRU Z U B I E T A FE R N Á N D E Z , Rafael, El abuso del Derecho y el fraude de ley
en el Derecho del Trabajo. Colex, Madrid, 1989, pp. 35 y 36; y LA S A RT E , “Sobre la integración”, cit. nota
n. 2, p. 61. Vid., también, ES C U D E R O , J. F., FR I G O L A , J.; CO R B E L L A , T., El principio de buena fe en el contrato
de trabajo, Bosch, Barcelona 1996, pp. 23 y 24.
4 Vid. GI L Y GIL, José Luis, Principio de la buena fe y poderes del empresario, Consejo Andaluz de
Relaciones Laborales, Sevilla 2003, p. 116.
5 Vid. FER R E I R A R U B I O , Delia Matilde, La buena fe. El principio general en el Derecho Civil, Montecorvo,
Madrid 1984, p. 140. Cfr. además FU E Y O LA N E R I , Fernando, Instituciones de Derecho Civil moderno,
Editorial Jurídica de Chile, 1ª edición, 1990, p. 144; y LA S T R A LA S T R A , José Manuel, “La buena fe en el
trabajo: ¿un principio que se difumina?”, Derecho y Conocimiento Volumen 3, p. 2. Sobre la aplica-
ción del principios en otras áreas del Derecho vid. además SA I N Z MO R E N O , Fernando, “La buena fe en
las relaciones de la administración con los administrados”, RAP Nº 89, p. 297; y BOE T T I G E R PH I L I P P S ,

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