Decisión nº C359-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718609033

Decisión nº C359-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN RECLAMO ROL C359-18

Entidad reclamada: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Requirente: Bárbara Chañamilla Salazar.

Ingreso Consejo: 26.01.2018.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C359-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de diciembre de 2017, doña Bárbara Chañamilla Salazar dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), fundado en que el formulario del examen teórico para obtener la licencia de conducir que rindió en la Municipalidad de Puente Alto tenía una pregunta "mal redactada o el sistema se equivocó, no pudiendo así pasar el examen y reprobar. Esto se lo mencioné al examinador y me corroboró que si estaba mal la pregunta ya que mi respuesta fue buena pero el sistema me arrojo que estaba mal y me dijo que hiciera el reclamo a través de esta plataforma. Entonces que puedo hacer en este caso me podrían dar una respuesta pronto" (sic).

2) Que, sin perjuicio de que el reclamo fue interpuesto en contra de CONASET, de acuerdo al artículo 8° del Decreto N° 223, publicado el 22 de marzo de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, que es una comisión asesora presidencial de carácter interministerial, estará radicada...

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