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Decreto núm. 223, publicado el 22 de Marzo de 1994. CREA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO

Santiago, 27 de Diciembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 223.- Visto: Lo dispuesto en los Arts. 19 N° 1. 32 N° 8 y 33 Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. El elevado número de accidentes de tránsito que ocurren en el país, con sus secuelas de muertos, lesionados y daños materiales.

  2. El grave daño social provocado a nivel de las personas y familias, así como el perjuicio económico tanto de bienes privados como públicos.

  3. La gran complejidad que requiere el enfrentar integralmente este grave problema y su carácter eminentemente multisectorial e interinstitucional que requiere coordinar esfuerzos a ese nivel.

Decreto:

Artículo primero

Créase una Comisión asesora del Presidente de la República, denominada Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, de carácter interministerial, en adelante, la Comisión, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.

Artículo segundo

La Comisión tomará a su cargo la función de asesorar y proponer al Presidente de la República los planes, proyectos y programas preparados por ella tendientes a reducir la elevada tasa de accidentes de tránsito que ocurren en al país, aprovechando para ello las capacidades existentes y las facultades que las respectivas normas legales les confieren a cada miembro de la Comisión.

Artículo tercero

El ámbito de competencia abarcará la asesoría en todas las materias asociadas a la seguridad de tránsito, y en particular los relativos a la formación y acreditación de conductores, el mejoramiento y control de la calidad vehicular, de las vías y espacios públicos, de los servicios de transporte, la fiscalización, la acción judicial, la atención de accidentes y seguros, de la puesta en marcha y explotación de sistemas de información, y los aspectos de educación y comunicaciones.

Artículo cuarto

La comisión estará formada por:

  1. Un Comité de Ministros que será la instancia formal para tomar los acuerdos que la Comisión adopte en relación con las funciones de asesoría asignadas a ella;

  2. Una Secretaría Ejecutiva, que será el organismo asesor técnico del Comité de Ministros para llevar a cabo las tareas que éste le encomiende, a cargo de un Secretario Ejecutivo.

Artículo quinto

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