Casación en el fondo, 25 de enero de 2000. Banco del Estado de Chile con Soc. Constructora Mar del Sur Ltda. - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124230

Casación en el fondo, 25 de enero de 2000. Banco del Estado de Chile con Soc. Constructora Mar del Sur Ltda.

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Véase el voto en contra del Ministro Sr. Rodríguez.


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En estos autos rol 5086-84 del 26º Juzgado Civil de Santiago, seguidos en juicio especial por requerimiento hipotecario según la Ley General de Bancos, por sentencia de 17 de mayo de 1996, escrita a fojas 233, se ha acogido la excepción de prescripción opuesta por la demandada Sociedad Constructora Mar del Sur Limitada, rechazándose la demanda interpuesta por el Banco del Estado de Chile en su contra. Apelado el fallo por el Banco, fue confirmado por el tribunal de segundo grado el catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, escrito a fs. 314.

En contra de esta última sentencia el demandante dedujo en fs. 316, recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo a fin que, a través de la correspondiente sentencia de reemplazo, se revoque el fallo de primer grado y se dé lugar a la demanda intentada en todas sus partes.

En su oportunidad se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente, en primer término, señala que son hechos de la causa que el fallo recaído sobre el incidente de nulidad de todo lo obrado, promovido en su oportunidad por la demandada, no anuló la notificación de la demanda que se practicó el 20 de diciembre de 1984 y cuya constancia rola a fs. 9, sino que sólo ordenó complementarla, mediante la práctica del requerimiento de pago que en dicha oportunidad fue omitido. Agrega que, pese a lo anterior, el fallo impugnado entendió que también se había invalidadoPage 31dicha notificación, acogiendo erróneamente la excepción de prescripción que luego opuso la demandada.

Segundo: Que al fallarse del modo que se señala estima el recurrente que se han infringido las normas de los artículos 434 inciso 1º Nº 2, y 443 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo ignora que, en esta materia, tales normas son supletorias a la Ley General de Bancos y, por lo tanto, plenamente aplicables en la especie, en cuanto establecen, respectivamente, que constituye título ejecutivo la copia autorizada de escritura pública y que el emplazamiento está constituido, en principio, por dos instituciones distintas: la notificación de la demanda y el requerimiento de pago.

Agrega que lo anterior importó también infringir el inciso final del artículo 83 del mismo cuerpo legal, que dispone que la anulación de un determinado acto procesal no importa la nulidad de todo lo obrado, pues en el caso de autos la Corte anuló sólo lo actuado a partir del requerimiento omitido, por lo cual no resultó afectada la notificación de la demanda anterior válidamente practicada, la cual, entonces, produjo los efectos señalados en el artículo 2518 inciso final y 2503 del Código Civil, que disponen que dicha notificación interrumpe la prescripción, normas que, debiendo haber sido aplicadas, tampoco lo fueron.

Tercero: Que, en seguida, el recurrente indica que por las mismas razones, no se ha dado debida aplicación a los artículos 2514 inciso final y 2515 del mismo Código, por cuanto, al haberse legalmente notificado la demanda ejecutiva de autos, ello interrumpió el plazo de prescripción, el que, entonces, no se completó, habiendo el fallo recurrido declarado una prescripción inexistente en derecho.

Finaliza manifestando que, de haberse dado correcta aplicación a las normas denunciadas como infringidas, se hubiese rechazado la excepción de prescripción invocada por la demandada, siendo entonces evidente la influencia de los errores de derecho denunciados en lo dispositivo de la sentencia impugnada.

Cuarto: Que para...

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