Casación de fondo, 1º de diciembre de 1998. Banco de Chile con Soc. Agrícola Los Maitenes de Nilahue - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294590

Casación de fondo, 1º de diciembre de 1998. Banco de Chile con Soc. Agrícola Los Maitenes de Nilahue

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Véanse los votos en contra de los ministros Jordán y Rodríguez.


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Por sentencia de 12 de julio de 1996, escrita a fojas 143, complementada por la de 22 de abril de 1997, escrita a fojas 161, el juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción que opuso la parte demandada y acogió la demanda, con costas. Apelada dicha sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó, acogiendo la referida excepción y rechazando íntegramente la demanda, por resolución de 1 de septiembre de 1997, escrita a fojas 197.

En contra de dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala que se conculcó lo que disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Como estima que las infracciones denunciadas influyeron substancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita su anulación; para que, dictándose por esta Corte sentencia de reemplazo, se proceda a confirmar la de primera instancia.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando

  1. Que, en el recurso de casación en el fondo, el recurrente sostiene que los sentenciadores de segundo grado, al declarar prescrita la acción ordinaria de cobro de pesos, aplicaron en forma errada lo que disponen los artículos 2514 inciso 2° y 2515 del Código Civil. Expresa, que se intentaba cobrar una deuda de la que da cuenta un contrato de préstamo bancario, la que debió ser solucionada entre los años 1984 al 1988, venciendo la última cuota el 16 de abril de 1988. De manera que, como en esa fecha la obligación se hizo exigible y no el 22 de abril de 1984, como erróneamente lo señalan los jueces, a la fecha de notificación de la demanda no había transcurrido el término de 5 años que la ley establece, para que se pueda declarar que la deuda está prescrita. Afirma que el 22 de agosto de 1984, haciendo uso de la cláusula de aceleración, se cobró el pagaré mediante una demanda ejecutiva; pero, como no se trabó la litis, esa acción no prosperó. Agrega que se confunde la acción ejecutiva, que permite obtener el pago de un pagaré a la vista sin cláusula de aceleración, con la acción ordinaria que se intentó en los autos luego que venció el plazo, que el deudor tenía para pagar la deuda, la que emana del contrato de préstamo bancario. Por último, expresa, que si se estima que el término legal para declarar la prescripción, no se cuenta desde el vencimiento de la última cuota en que se dividió la obligación, debió acogerse la demanda respecto de aquellas cuotas no afectadas por la prescripción.

  2. ) Que, para un adecuado análisis del recurso, se debe tener presente que se encuentran establecidos en la sentencia, como hechos de la causa, los siguientes: Que el 8 de abril de 1983, la Sociedad Agrícola Los Maitenes de Nilahue Ltda., celebró con el Banco de Chile un contrato de préstamo bancario, en virtud del cual la referida institución le facilitó el equivalente a 2.970 unidades de fomento,Page 194suma que se obligó a pagar en 5 cuotas, con vencimiento anual a partir del 16 de abril de 1984 hasta el 16 de abril de 1988. Según da cuenta la cláusula quinta del contrato, las partes pactaron la siguiente cláusula: "El simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o intereses de la obligación en las épocas pactadas para ello, dará derecho al Banco de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se haya reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido". En la cláusula octava las partes estipularon lo siguiente: "Con el objeto de facilitar el pago de este préstamo y sin ánimo de...

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