Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de enero de 1997. Banco Santander Chile con Sociedad Fajardo y Cía. Ltda. - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636350

Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de enero de 1997. Banco Santander Chile con Sociedad Fajardo y Cía. Ltda.

Páginas1-2

Page 1

Se ha deducido recurso de casación en la forma y de apelación con respecto de la sentencia de primera instancia, en causa N° 1438-93 del 25° Juzgado Civil de Santiago, caratulado "Banco Santander-Chile con Sociedad Fajardo y Cía. Ltda.", por juicio ordinario de cobro de pesos, mediante la cual se acogió la demanda de fojas 1 con costas y no se acogieron las excepciones de prescripción y de pago opuestas a fojas 14 y siguientes.

A fojas 155 vta. quedó la causa en relación.

LA CORTE

Con lo relacionado, considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. ) que a fojas 149 interpuso recurso de casación en la forma don Mario Rivera Gaete, por la Sociedad demandada, aduciendo que la sentencia de que se trata fue pronunciada con omisión de alguno de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se enunciaron los fundamentos de una de las peticiones de su parte y las consideraciones de hecho y de derecho correspondientes, infringiéndose así el artículo 768 N° 5° del Código dePage 2Procedimiento Civil en relación con los Nos 2° y 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal;

  2. ) que el primer vicio se hace consistir en no indicarse las alegaciones de su parte en el sentido de haber solucionado catorce de veinte cuotas que debían pagarse relativas al mutuo materia de autos conforme se alegó en el escrito de réplica; la segunda omisión incide en no haberse contenido considerandos en relación a dicha alegación;

  3. ) que en lo pertinente al primer vicio, en el escrito de réplica no se hicieron peticiones concretas respecto de las cuales debería haberse pronunciado el juez a quo, por ende no puede darse por cometido dicho vicio; en lo concerniente a la segunda omisión, al no haberse efectuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR