Casación en el fondo, 4 de diciembre de 2006. Banco Santander Chile con Claussen Calvo, Carlos y otros - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218018137

Casación en el fondo, 4 de diciembre de 2006. Banco Santander Chile con Claussen Calvo, Carlos y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas776-778

Page 776

En estos autos Rol 1.263-2004 del 4º Juzgado Civil de Antofagasta sobre juicio ordinario de restablecimiento de hipoteca, caratulado “Banco Santander Chile con Claussen Calvo, Carlos y otros”, por resolución de 6 de enero de 2005, escrita a fojas 47, la señora Juez Titular del referido tribunal declaró el abandono del procedimiento respecto de uno de los demandados, acogiendo el incidente promovido por éste. Apelada esta sentencia por el banco demandante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de 31 de enero del mismo año, que se lee a fojas 57, la confirmó en todas sus partes.

En contra de esta última decisión el actor dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se sostiene que el fallo impugnado infringió los artículos 65, 152 y 260 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta el recurrente que el plazo o término para contestar la demanda, tratándose de dos o más demandados –cuyo es el caso de autos– es un plazo o término común. En consecuencia, concluye, procede contarlo hasta que expire el último término parcial y no como lo hizo la resolución recurrida, que contabilizó en forma individual un plazo que es común.

Agrega la parte recurrente que el abandono del procedimiento del artículo 152 citado tiene como primer basamento ineludible la existencia de un juicio, lo que implica el debido emplazamiento de todos los demandados. Si no hay emplazamiento, termina el recurso, no existe juicio al no estar trabada la litis, de forma tal que no correspondía conferir traslado de la demanda ni proveer las contestaciones que se presentaran, en tanto no se notificara a todos los demandados, lo que trae aparejado como necesaria consecuencia que no correspondía tampoco contabilizar plazo alguno.

Segundo: Que la resolución objeto del recurso estableció que no existe impedimento para que, reuniéndose los requisitos legales, pueda declararse el abandono del procedimiento de las partes del juicio que fueron notificadas de la demanda, cuando son varios los demandados. En razón de lo anterior, como ya se señaló, acogió el incidente promovido por uno de los demandados y declaró el abandono del procedimiento a su respecto.

Tercero: Que para una adecuada decisión del recurso resulta pertinente dejar debida constancia de las siguientes actuaciones del proceso:

  1. la causa se inicia por demanda del Banco Santander...

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