Banco Santander-Chile - Espinoza Segura María Cecilia y otra - 16 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918054382

Banco Santander-Chile - Espinoza Segura María Cecilia y otra

Fecha de publicación16 Enero 2023
Número de registroCVE-2245970
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.452
CVE 2245970 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.452 | Lunes 16 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2245970
NOTIFICACIÓN
Ante Vigésimo Primer Juzgado Civil Santiago, Rol C-2398-2020, "Banco Santander-Chile
con Espinoza Segura, María Cecilia y Otra". Comparece José Antonio Morales Miranda,
abogado, domiciliado calle Amunátegui 277, Oficina 200, Santiago, en representación judicial
del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don
Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en Santiago, calle Bandera
140, Santiago, entablando gestión preparatoria de notificación de desposeimiento de finca
hipotecada en contra de María Cecilia Espinoza Segura, relacionadora pública, ya notificada en
autos, y de María Alejandra Espinoza Segura, corredora de propiedades, cuyo domicilio se
ignora, en virtud de la siguiente obligación: A) Obligación impaga. Pagaré N° 420018372419,
suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 28 de marzo de 2018, por la sociedad
Ricardo Espinoza e Hijos Limitada, RUT 76.517.457-0, por la suma de $218.574.054.-, pagadero
en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $4.423.300.-, cada una con vencimiento los días
05 de cada mes, a contar del 05 de mayo de 2018 y hasta el 05 de marzo de 2023, y una última de
$4.423.287.- con vencimiento el 05 de abril 2023. La tasa de interés convenida ascendía a un
0,65% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días
efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga.
Asimismo, se convino que el presente pagaré se podría hacer exigible, al arbitrio exclusivo del
Banco, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se
divide la obligación, considerando la obligación como de plazo vencido, en cuyo caso se
devengaría un interés penal ascendente al interés máximo convencional, vigente a la fecha de
suscripción del pagaré, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más
alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Llegada la fecha de vencimiento de
la cuota N°2 de capital e intereses que vencía el 5 de junio de 2018, esta no fue pagada, como
asimismo no se pagaron las siguientes cuotas hasta el mes de Agosto de 2018, inclusive, razón
por la cual mi representada hizo uso del derecho facultativo de hacer exigible el saldo total
adeudado, mediante demanda ejecutiva presentada en contra de la deudora directa ante el 2°
Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-27027-2018, adeudándose por concepto de saldo de
capital la suma de $214.058.590.-, más intereses pactados por el período e intereses penales
estipulados a contar de la mora o retardo y hasta el pago íntegro y total de lo adeudado. El pagaré
antes singularizado se encuentra avalado por don Ricardo José Luis Espinoza Segura, RUT
10.220.491-3, quien responde solidariamente a su pago de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 47 y siguientes de la ley 18.092. Asimismo, el referido avalista se constituyó en fiador y
codeudor solidario, respondiendo al pago de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1511 y
siguientes y 2358 N° 2 del Código Civil. Por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2017,
otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gática, Repertorio
N° 3.334/2017, doña Luisa María Adriana Segura Zamora, RUT 4.364.041-0, se constituyó en
fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones presentes y futuras,
contraídas actualmente o que se contraigan en el futuro por la sociedad Ricardo Espinoza e Hijos
Limitada, en favor del Banco Santander-Chile, respondiendo solidariamente a su pago, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 1511 y siguientes y 2358 N° 2 del Código Civil. B)
La hipoteca. Según consta de la misma escritura pública señalada en el párrafo anterior, doña
Luisa María Adriana Segura Zamora, ya individualizada, constituyó hipoteca de primer grado en
favor del Banco Santander-Chile, sobre la propiedad raíz y sobre todo lo edificado y plantado en
ella, como también las mejoras que en adelante se le hicieren, denominada El Alto de la Puente,
ubicada en la Comuna y Provincia de Los Andes, Quinta Región, con el fin de garantizar al
Banco Santander-Chile el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las
obligaciones que la sociedad Ricardo Espinoza e Hijos Limitada, ya individualizada, tenga
actualmente o en el futuro tuviere en favor de dicho Banco en moneda nacional o extranjera. La
hipoteca se encuentra inscrita a fojas 314 vuelta N° 308 en el Registro de Hipotecas del

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