Banco Santander-Chile - Castro - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878197164

Banco Santander-Chile - Castro

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2039576
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2039576 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2039576
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-35237-2019, Procedimiento Ejecutivo
de Cobro de Pagaré, “Banco Santander-Chile con Castro” En lo Principal: Demanda ejecutiva y
solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Señala bienes para la
traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documento y
solicita su custodia; Tercer Otrosí: Acredita personería; Cuarto Otrosí: Téngase presente. S.J.L.
en lo Civil de Santiago, comparece Carlos Jorquera Walsen, RUT 16.020.808-2, abogado,
domiciliado en Matías Cousiño 150, oficina 723, comuna y ciudad de Santiago, en
representación y como mandatario judicial de Banco Santander-Chile, RUT 97.036.000-K,
empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general Miguel
Arturo Mata Huerta, RUT 9.496.096-7, ingeniero civil industrial, domiciliados en calle Bandera
140, comuna y ciudad de Santiago. Entabla demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad
Elib Comercial Limitada, RUT 76.377.564-K, cuyo giro ignora, representada por don Marcelo
Lazo Molina, RUT 12.661.196-K, y don Humberto Castro Lobos, RUT 13.520.370-K, cuyas
profesiones u oficios ignora, en su calidad de deudora principal, y en contra de don Marcelo
Lazo Molina, RUT 12.661.196-K, ignora profesión u oficio, y don Humberto Castro Lobos, RUT
13.520.370-K, ignora profesión u oficio, en sus calidades de avales, fiadores y codeudores
solidarios de la deudora principal, todos domiciliados en Pasaje San José 142, Quilicura, y/o en
calle Tanah-Lot 0347, Quilicura, ambos domicilios de la ciudad de Santiago, por los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho: 1- La sociedad Elib Comercial Limitada, representada por
don Marcelo Lazo Molina y don Humberto Castro Lobos, suscribió con fecha 19 de junio de
2018 un Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo, a la orden del Banco Santander-Chile, por
la suma de $51.967.009.- por concepto de capital, valor que recibió en préstamo en moneda
nacional. El pagaré singularizado tiene el número de crédito 420018534591. 2-. El capital
adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses correspondientes en 47 cuotas
mensuales, sucesivas e iguales de $1.437.099.-, cada una con vencimiento los días 1 de cada
mes, a contar del 1 de agosto del año 2018, y hasta el 1 de junio del año 2022 y una última cuota
de $1.437.127.-, con vencimiento el 1 de julio del año 2022. 3- Se estipuló en el pagaré que el
capital adeudado devengaría un interés del 1,19% mensual vencido, calculado en base a meses de
30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de
mora, simple retardo o prórroga. Asimismo, se convino que en caso de mora o simple retardo en
el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide el pago de la obligación, la tasa de interés se
elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora
o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago
efectivo. 4- Se determinó que el presente crédito estaría afecto a la garantía del “Fondo de
Garantía para Inversión” y a las normas que regulan dicho Fondo, normativa que los demandados
declararon conocer y aceptar. El crédito del que da cuenta el pagaré demandado está afecto a una
garantía Corfo en un 50% sobre el saldo de capital adeudado. 5- El suscriptor se obligó a destinar
la suma recibida en préstamo a inversión, debiendo facilitar al Banco el control de dicha
inversión. 6- Todas las obligaciones que emanan de este pagaré son solidarias para el suscriptor,
avalista y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores
conforme a los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. 7- El deudor liberó a mi mandante de
la obligación de protesto. 8- Se estableció que cualquier fecha para el pago de capital y/o
intereses que corresponda a día inhábil bancario, prorrogará el plazo para el pago hasta el día
hábil bancario inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, además, los
intereses que correspondan a los días comprometidos en la prórroga. 9- Se estipuló que el Banco
podría hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado o del saldo a que este se halle
reducido y sus intereses devengados, considerando la presente obligación como de plazo
vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se
divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no. 10- Es del caso que,

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