Banco Santander-Chile - Ban - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867744865

Banco Santander-Chile - Ban

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1942271
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1942271 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1942271
NOTIFICACIÓN
Décimo Tercer Juzgado Civil Santiago, autos C-2.494-2021, “Banco Santander-Chile con
Ban”, Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado en representación del Banco Santander-Chile,
sociedad anónima bancaria, domiciliados Bandera Nº 140 interpone demanda ordinaria en contra
de Sociedad Administradora de Restaurantes San Andrés Limitada, sociedad del giro de su
denominación, representada por don Patricio Enrique Ban Weiszberger y por don Alejandro
Andrés Ban Garetto, en calidad de deudora directa y en contra de don Patricio Enrique Ban
Weiszberger, ignoro profesión u oficio, de don Alejandro Andrés Ban Garetto, ignoro profesión
u oficio, y de doña Francesca Giovanna Ban Garetto, ignoro profesión u oficio, en sus calidades
de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos con domicilio en El Bosque Norte Nº 0225,
oficina 502, comuna de Las Condes; en Las Hualtatas Nº 10182, comuna de Vitacura y en Paseo
del Águila Nº 5101, comuna de Lo Barnechea, a fin que se declare que los demandados paguen a
mi representado la suma de dinero que indicaré y que le adeudan, condenándose a los
demandados a pagar a mi mandante la suma de $114.803.584.-, más intereses y costas que
correspondan, de acuerdo a los antecedentes que paso a exponer: Los demandados adeudan a mi
representado, Banco Santander-Chile, la siguiente obligación correspondiente a un Mutuo de
dinero que detallo a continuación: Operación Nº 420019078239: Otorgado con fecha 27 de
marzo de 2019 por la cantidad de $114.803.584.-, cantidad que se obligó a pagar la deudora
directa, con más un interés del 0,49% mensual en 68 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de
$1.974.284.- cada una, y una última por $1.974.304.-, con vencimiento la primera el día 10 de
mayo de 2019 y la última el día 10 de enero de 2025. Se estableció que en caso de mora o simple
retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un
interés penal igual al interés máximo convencional, vigente a esa fecha o a la época de la mora o
retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago
efectivo. El ejecutado dejó de pagar a mi representado desde la primera cuota en adelante, con
vencimiento al 10 de mayo de 2019 por lo que adeuda a contar de esa fecha en capital, la
cantidad de $114.803.584.-, más intereses pactados y moratorios. Para facilitar el pago del
mencionado mutuo, y sin que significara novación, los demandados un pagaré por dicha
obligación, en donde constan todas las estipulaciones señaladas. Para todos los efectos legales los
ejecutados constituyeron domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la competencia de
sus tribunales de justicia. La firma de los deudores se encuentra autorizada ante Notario. La
deuda consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.
Ahora bien, el artículo 2196 del Código Civil dispone que constituye mutuo el contrato en que
una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras del
mismo género y calidad. En el mismo sentido y en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, en
recurso de apelación en contra de sentencia definitiva que acoge demanda ordinaria de cobro de
pesos por contrato de mutuo o préstamo de dinero, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca,
en el 4º considerando de fallo de fecha 13 de agosto de 2014, resuelve lo siguiente: “Que estamos
en presencia de un contrato real que se perfecciona por la sola entrega de la cosa, en el caso en
estudio se trata de una suma de dinero que se estima perfecto cuando se recibe el dinero,
tradición que transfiere el dominio, la obligación del mutuario no es otra que restituir lo recibido,
en el plazo indicado y la suscripción de los pagarés no tienen otro objeto que el de
instrumentalizar los contratos de mutuo…”. Consta de los antecedentes que acompaño y
acompañaré en su oportunidad, que mi representado entregó la suma de dinero antes señalada a
los mutuarios Sociedad Administradora de Restaurantes San Andrés Limitada, Patricio Enrique
Ban Weiszberger, Alejandro Andrés Ban Garetto y Francesca Giovanna Ban Garetto, a fin de
que se le restituyera en el plazo estipulado, la misma cantidad de dinero, más los intereses que
fueron pactados, en los términos del artículo 2206 del Código Civil. Conforme el artículo 797 del
Código de Comercio, contraído el préstamo en moneda específicamente determinada, el
prestamista cumple su obligación restituyendo monedas de la misma especie que las recibidas,

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