Causa nº 27826/2016 (Casación). Resolución nº 327974 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R.,Jorge Dahm O. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-25766-2014 |
Número de expediente | 27826/2016 |
Fecha | 20 Junio 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 13150-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | BANCO SANTADER CHILE/ JIMENEZ GONZALEZ MARIA FRANCISCA- REHR JIMENEZ FEDERICO- REHR JIMENEZ DAMARA FRANCISCA |
Sentencia en primera instancia | 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 27826-2016-327974 |
Santiago, veinte de junio de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 1591 en relación al artículo 1569 del Código Civil y artículos 1571, 1595, 1698, 1546, 578 y 1437 del mismo cuerpo legal, al desestimar la demanda por cuanto si bien se acreditó que la demandada pagó una cantidad de dinero por concepto de rentas de arrendamiento, la obligación no fue cumplida en forma íntegra al no considerar reajustes, intereses, penas y otros conceptos convenidos. Agrega que, una de las características del pago, como modo de extinguir las obligaciones, es que este sea completo, cuyos gastos son siempre del deudor, desconociendo si este concurrió al pago del capital o de los intereses propios de la mora.
Continuó señalando que la sentencia impugnada yerra al homologar el pago por consignación efectuado por los deudores al cumplimiento total de la obligación, toda vez que lo anterior importa dejar insoluta parte importante de la deuda, situación no protegida por el legislador, constituyendo un enriquecimiento sin causa.
En virtud de lo expuesto, solicitó invalidar el fallo impugnado, dictando uno de reemplazo que acoja la demanda, con costas.
Que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos:
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- Con fecha 12 de octubre de 2010 se celebró contrato de arrendamiento entre la actora, Banco Santander Chile, y don W.R.L., respecto de dos bienes muebles consistentes en dos tracto camiones, marca Volkswagen, modelo 19.320 Constellation, año 2011, sin uso. El plazo de dicho contrato fue de cuarenta y ocho meses, fijándose la misma cantidad de rentas de arrendamiento por la suma de $2.227.655, más IVA, que serían pagadas todos los días 20 de cada mes, a contar del 20 de diciembre de 2010.
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- Por instrumento privado de 16 de diciembre de 2010, las partes modificaron dicho contrato en cuanto al día en que se efectuaría el pago, acordando todos los días 15 de cada mes, a contar del 15 de enero del 2011, quedando en todo lo no...
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