Causa nº 3298/1999 (Casación). Resolución nº 12162 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32115024

Causa nº 3298/1999 (Casación). Resolución nº 12162 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000
Movimientorechaza
Rol de Ingreso3298/1999
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta y uno de agosto del año dos mil.-

Vistos:

En estos aut os Rol Nº3.298-99, caratulados ?BANCO O?HIGGINS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS?, sobre reclamo de liquidaciones tributarias, se ha deducido por el contribuyente recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, pura y simplemente (fojas 813), la resolución del señor juez tributario que rechazó la reclamación en todas sus partes (fojas 722).

A juicio de la recurrente se han infringido en el fallo los artículos 31 inciso primero, 31 Nº3, 31 Nº4, 21 de la Ley de la Renta y 21 del Código Civil; cuando se resuelve ?las perdidas resultantes de la renegociaciones de crédito efectuadas por el Banco no son gastos deducibles por no ser necesarios para producir la renta y no son condonaciones que cumplan con los requisitos del artículo 31 Nº4 de la Ley de la Renta y, por aplicar a tales pérdidas el impuesto del artículo 21 del cuerpo legal citado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que para la adecuada comprensión y resolución del recurso en estudio se ha de tener en cuenta que se encuentran establecidos como hechos de la causa los siguientes:

  1. El Banco O?Higgins -reclamante- renegoció créditos con algunos de sus deudores y clientes y las ?pérdidas? que ello le produjo las rebajo para los efectos pertinentes, a título de ?gastos necesarios para producir la renta?;

  2. El Servicio de Impuestos Internos -y así lo confirmó el fallo recurrido- estimó que tales pérdidas no son gastos necesarios para producir la renta porque las transacciones tienen su origen en la propia oferta de cada uno de los clientes y, además, éstos se encontraba sirviendo su deuda normalmente. Es decir, no está demostrado la necesidad de renegociar;

  3. Los gastos en cuestión no son deducibles para determinar la base de cálculo de los impuestos a pagar por el Banco y como esos descuentos o condonaciones son representativos de desembolso de dinero, deben ser gravadas con el impuesto que establece el artículo 21 de la Ley de la Renta;

Segundo

Que en el recurso se diga que al sentenciarse que las pérdidas resultantes de las renegociaciones de que se trata no son gastos necesarios para producir la renta, se está infringiendo el artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta, disposición que textualmente expresa: ?La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagadas o adeudadas ...?, la infracción se genera cuando se exige por los falladores los siguientes requisitos para que sea procedente la rebaja del gasto: a) que sean inevitables (considerando 22º); b) que sean completamente ajenos a las voluntad del contribuyente (considerando 22º); c) que sean indispensables (considerando 20º); d) que el contrato o convenio del cual resulte el gasto no sea de iniciativa de la contraparte; e) que el contribuyente esté soportando actualmente los perjuicios que el gasto está destinado a evitar, sin que sea suficiente que prevea que tales efectos se producirán en el futuro. Agrega el recurrente que ninguno de los cinco requisitos anteriores esta establecido en la ley; que ?gasto necesario?, que es la expresión utilizada en la ley no puede significar ?gasto inevitable? para producir la renta, sostener que ello es así, porque es una de las acepciones del Diccionario de la Lengua para la voz ?necesario? lleva a una errada interpretación de la ley, pues en estricto rigor, salvo accidentes materiales o algunos delitos, todos los gastos de alguna manera son evitables. Tampoco estima aceptable que el gasto...

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