Causa nº 37539/2015 (Casación). Resolución nº 136058 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2016
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6777-2015 |
Número de expediente | 37539/2015 |
Fecha | 09 Marzo 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 9156-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | BANCO FALABELLA/HERESMANN FUENTES LIDIA DEL CARMEN |
Sentencia en primera instancia | 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 37539-2015-136058 |
Santiago, nueve de marzo de dos mil dieciséis.
Visto y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la pronunciada en primera instancia que acogió la demanda y, en su lugar, la rechazó.
Que el recurrente sostiene que los jueces, al rechazar la demanda, incurrieron en tres errores de derecho. El primero, lo hace consistir en la vulneración de los artículos 2195 y 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 19 y siguientes del mismo cuerpo legal. Al respecto, indica que el yerro se produce al señalar la sentencia que el actor reconoció el contrato de arrendamiento, no obstante que sólo fue acompañado en segunda instancia. Expresa que acreditó los presupuestos de la acción de precario, esto es, ser dueño del inmueble y su ocupación por la demandada. Por otra parte, añade que la sentencia tiene por probado que la demandada ocupa la propiedad en virtud de un título, sin que aportara prueba idónea, y aunque la hubiere rendido, asevera que un contrato de arrendamiento suscrito con la anterior dueña no produce efecto jurídico respecto del actual dueño del inmueble, en atención al efecto relativo de los contratos.
En cuanto al segundo error de derecho, lo vincula con la infracción de los artículos 1438, 1545 y 2195 del Código Civil, en relación con los artículos 19 siguientes del Código Civil. Señala que, en la especie, resulta improcedente aplicar los artículos 1545 y 1438 del Código Civil respecto del contrato de arrendamiento, porque el demandante es un tercero ajeno a esa relación contractual.
Por último, el compareciente afirma que la sentencia impugnada vulnera los artículos 1950 y 1962 del Código Civil, en relación con los artículos 19 y siguientes del mismo texto legal. Indica que el primero prescribe que el arrendamiento expira por extinción del derecho del arrendador, y el 1962 N° 2, obliga a respetar el contrato celebrado por escritura pública; por su parte, el artículo 1961, señala que extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, será obligado a indemnizar al arrendatario en los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.
Que, según se advierte de la lectura de la sentencia de segundo grado, para los efectos de rechazar la demanda de precario, el tribunal ponderó la prueba documental rendida por las partes, lo que le permitió establecer que el actor es poseedor inscrito de la propiedad correspondiente al departamento N° 306 del tercer piso del block 1, de la segunda etapa y de la bodega N° 103 del primer subterráneo, de la tercera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba