Banco de Crédito e Inversiones - Alimentos Frontera Norte SpA - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954683938

Banco de Crédito e Inversiones - Alimentos Frontera Norte SpA

Número de registroCVE-2410261
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2410261 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2410261
NOTIFICACIÓN
2º Juzgado de Letras de Buin, Rol 244-2022, "Banco de Crédito e Inversiones con
Alimentos Frontera Norte SpA": Comparece Hugo Larraguibel Arroyo, representación de Banco
de Crédito e Inversiones, deduce demanda juicio ejecutivo desposeimiento en contra de
Alimentos Frontera Norte SpA, RUT N° 77.159.163-9, representada por Hernán Alberto Fuentes
Oyarce, RUT N° 13.455.639-0, por las razones que se indicarán, conforme con lo dispuesto por
los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los Hechos: Del crédito del
Banco de Crédito e Inversiones: Conforme se acreditó con la copia autorizada de la sentencia
ejecutoriada acompañada a los autos, dictada por la Sra. Juez del 23º Juzgado Civil de Santiago,
en los autos rol 16615-2018, don Hugo Hernán Herrera Cofré, RUT N° 12.392.867-9, fue
condenado a pagar a mi representada la suma equivalente de 3.130 Unidades de Fomento más los
reajustes e intereses que corran entre la fecha de la mora y la de su pago efectivo, todo ello al
haberse acogido la demanda reconvencional deducida por mi parte con fecha 10 de diciembre de
2018. Dicha obligación emana del mutuo otorgado por escritura pública de fecha 13 de abril de
2015, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, repertorio N°
13731-2015, entre mi representada, Banco de Crédito e Inversiones, el mutuante, y don Hugo
Hernán Herrera Cofré, el mutuario, en la que se convino, que con el objeto de libre
disponibilidad, el Banco le dio en préstamo la suma de 3.130 Unidades de Fomento, suma que el
mutuario declaró haber recibido a su entera conformidad. 2.- El mutuario conforme lo
convenido, se obligó a restituir el mutuo en el plazo de 12 años más el período de dos meses de
gracia, correspondiente a un total de 146 meses, por medio de 144 dividendos mensuales
vencidos y sucesivos de 26,9408 Unidades de Fomento cada uno de ellos. La tasa de interés real,
anual y vencida ascendía al 3,64%. 3.- El primer dividendo debía pagarse dentro de los cinco
días del tercer mes, contado desde aquel en que el banco efectuara el desembolso del crédito, lo
que fue efectuado por el banco a entera satisfacción del mutuario. 4.- Conforme con la cláusula
quinta, en caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, este
devengará, desde el día siguiente al de vencimiento, un interés penal igual al interés máximo
convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda
nacional reajustables, que rija durante la mora o el simple retardo y hasta la fecha de pago
efectivo de lo adeudado. 6.- De la misma forma, la Excelentísima Corte Suprema, resolvió al
rechazar en los autos rol 14517-2021, el recurso de casación en el fondo deducido por el Sr.
Hugo Hernán Herrera Cofré, señalando en el considerando 4º Cuarto: Que, con lo reseñado en el
motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de
la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, según lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 2434 del Código Civil, no es posible declarar extinguida la hipoteca si no se ha
declarado la prescripción de la obligación cuyo cumplimiento garantiza. En la especie, dicha
garantía fue constituida para caucionar el cumplimiento de la obligación del contrato de mutuo y
la acción ordinaria, deducida reconvencionalmente, que emana de este último contrato fue
acogida, razón por la que si se admitiera que la acción hipotecaria pudiera extinguirse con
prescindencia de la acción que se tiene contra el deudor personal, la hipoteca dejaría de ser una
garantía y se le atribuiría una autonomía impropia, soslayando su carácter de accesoria. De la
constitución de la garantía hipotecaria: A fin de garantizar al Banco de Crédito e Inversiones, el
cumplimiento de la obligación antes señalada, Hugo Hernán Herrera Cofré constituyó según
consta de la escritura que se acompaña, hipoteca de primer grado, sobre el inmueble consistente
en la propiedad ubicada en el camino La Emboscada sin número, subdelegación de Valdivia de
Paine, hoy calle Las Acacias N° 127, de la comuna de Buin, inscrita en el registro de propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de Buin a fojas 459, N° 384 del año 1997. La hipoteca sobre
este inmueble fue inscrita en el registro respectivo a fojas 817, N° 684 del año 2015 del Registro
de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Buin. De la transferencia de la garantía: Es
del caso, que Hugo Hernán Herrera Cofré a fin de entrabar los derechos de mi representada,

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