Banco del Estado de Chile - Servicios de Transporte Javier Mansilla Miranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928741259

Banco del Estado de Chile - Servicios de Transporte Javier Mansilla Miranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2298294
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2298294 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2298294
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas; Causa C-1538-2016, Banco del Estado de
Chile/Servicios de Transporte Javier Mansilla Miranda Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Servicios
de Transporte Javier Mansilla Miranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
representada legalmente por don Javier Ulises Mansilla Miranda, cédula nacional de identidad
N° 14.452.125-0, y en su calidad de avales y codeudores solidarios del anterior, en contra de don
Javier Ulises Mansilla Miranda y Jacqueline Mancilla Muñoz, cédula de identidad
N°12.309.398- 4, según resolución de 07 de febrero de 2023. Demanda: “En lo principal:
Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer otrosí: Señala bienes para la
traba de embargo; Segundo otrosí: Designa depositario provisional; Tercer otrosí: Acompaña
documento, bajo apercibimiento legal; Cuarto otrosí: Acredita personería, mediante escritura
pública guardada en custodia del Tribunal. Quinto otrosí: Se tenga presente. S. J. L. en lo Civil
de Punta Arenas Jaime Gabriel Velásquez Navarro, empleado, en representación, según se
acreditará en un otrosí de esta presentación, del Banco del Estado de Chile, organismo autónomo
de créditos del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Plaza Muñoz Gamero
N°799, Punta Arenas, al Tribunal de S.S., respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en
entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Servicios de Transporte Javier
Mansilla Miranda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, RUT. 76.046.954-8;
representada legalmente por don Javier Ulises Mansilla Miranda, cédula nacional de identidad
N°14.452.125-0, ignoro profesión u oficio; y en su calidad de avales y codeudores solidarios del
anterior, en contra de don Javier Ulises Mansilla Miranda, ignoro profesión u oficio, cédula
nacional de identidad N°14.452.125-0, y de doña Jacqueline Fabiola Mancilla Muñoz, ignoro
profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°12.309.398-4, todos domiciliados en calle
Claudio Gay N°01033, Gobernador Viel, de la ciudad y comuna de Punta Arenas. Fundo la
presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta
del pagaré que paso a individualizar que, Servicios de Transporte Javier Mansilla Miranda
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, adeuda a mi representada la suma de
$26.456.053.- (Veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cincuenta y tres pesos), los
cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra
indubitadamente establecida en: - Pagaré no reajustable en cuotas – tasa fija N° 00002864434,
N° de Operación 00008969360, por la suma de $37.000.000, en pesos moneda legal, pagadero
conjuntamente con los intereses correspondientes (0,9300% mensual) en 119 cuotas mensuales,
sucesivas, cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el propio
pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se pactó que la deuda
está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas
de la obligación, se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la
fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento,
se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido. El deudor cayó
en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 25.11.2015. El
pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 28.0607.2011. En el pagaré se liberó al
tenedor de la obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que
mi mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado,
queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2°
del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además,
concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar este procedimiento ejecutivo, es decir,
obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por tanto; de conformidad con lo
señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010
sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil y demás normas pertinentes ruego a S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR