Banco del Estado de Chile - Sergio Bladimir Sánchez Gallardo Comercialización de Maderas y Transporte de Carga E.I.R.L. - 1 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028676763

Banco del Estado de Chile - Sergio Bladimir Sánchez Gallardo Comercialización de Maderas y Transporte de Carga E.I.R.L.

Número de registroCVE-2470764
Fecha de publicación01 Abril 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.814
CVE 2470764 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.814 | Lunes 1 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2470764
NOTIFICACIÓN
En causa Rol C-457-2023, Juzgado de Letras de Collipulli, "Banco Estado con Sergio
Bladimir Sánchez Gallardo Comercialización de Maderas y Transporte de Carga E.I.R.L." se ha
ordenado notificar por avisos a Sergio Bladimir Sánchez Gallardo Comercialización de Maderas
y Transporte de Carga E.I.R.L., deudora directa, y a Sergio Bladimir Sánchez Gallardo, aval y
codeudor solidario, siguiente demanda juicio ejecutivo extractada: En lo principal: Demanda
ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico.
Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil Collipulli, Felipe Cataldo Moya, Abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago, don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Óscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, Ingeniero Civil, Rut N° 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de
deudor principal por Sergio Bladimir Sánchez Gallardo, Comercialización de Maderas y
Transporte Carga E.I.R.L., ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Sergio Bladimir
Sánchez Gallardo, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Manuel Rodríguez 569, Collipulli,
y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Sergio Bladimir Sánchez
Gallardo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Manuel Rodríguez 569, Collipulli. Banco
Estado Cobranzas. Para consultas, llámenos desde celular al *2326 o al 800 38 2727, de lunes a
viernes de 08:00 a 20:00 horas, y sábado de 08:00 a 14:00 horas. El pagaré fue suscrito por la
suma de $12.820.103, por concepto de capital, más un interés del 0,58000% mensual, que el
deudor se obligó a pagar en 25 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se
consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da
expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo
en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El
deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el
Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de abril
de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $12.820.103, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa.- Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita; por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en los
artículos 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda

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