Banco del Estado de Chile - Ricardi Ricardi - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938285873

Banco del Estado de Chile - Ricardi Ricardi

Número de registroCVE-2342930
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2342930 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2342930
NOTIFICACIÓN
Ante el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-403-2023, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Ricardi Ricardi”. Maximiliano Jose Sánchez Derio, abogado, domiciliado en
San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco
del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura
pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación,
domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González
Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US.
respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré
que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor
principal por don Ricardi Ricardi Jose Jaime, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Obispo
Juan González N°321 Alto La Paloma y/o Panamericana Norte S N°0, ambos ubicados en la
comuna de Puerto Montt. El pagaré fue suscrito por la suma de $26.489.803.-, por concepto de
capital, más un interés del 1,03% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 46 cuotas
mensuales y sucesivas de $755.466.- cada una, salvo la última cuota de $755.475.- todas con
vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre de 2019.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para
el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una
tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar
desde la cuota con vencimiento al día 12 de septiembre de 2022, inclusive, y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $7.748.526.-, más los intereses pactados devengados y los que se
devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE),
más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
indivisible, el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es
líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de
acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes
de la ley 18.092, artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don
Ricardi Ricardi José Jaime, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $7.748.526.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.
Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se
tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. A 26
de enero de 2023, el Tribunal resuelve: Puerto Montt, veintiséis de Enero de dos mil veintitrés.
Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese

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