Banco de Chile - Pérez - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973773080

Banco de Chile - Pérez

Número de registroCVE-2427336
Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.739
CVE 2427336 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.739 | Martes 2 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2427336
NOTIFICACIÓN
12° Juzgado Civil Santiago, Rol C-1511-2023, “Banco de Chile con Pérez”, juicio
ordinario. 7 noviembre 2023 se ordenó notificar por avisos la demanda: En lo principal:
Demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía. En el primer otrosí: Acompaña
documentos. En el segundo otrosí: Acredita personería. En el tercer otrosí: Se tenga presente. En
el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. En el quinto otrosí: Señala forma de notificación. S.J.L. de
Santiago Paula Arancibia Rodríguez, abogado, en calidad de mandatario judicial y en
representación del Banco de Chile, del giro de su denominación, cuyo Gerente General es
Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, con domicilio en calle Ahumada N° 251,
tercer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a S.S. con respeto digo: Vengo en
deducir demanda cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de CPM
Ingeniería y Construcción SpA, cuyo giro comercial ignoramos, en calidad de deudora,
representada por Christian Hernán Pérez Montecino, y en contra del mismo, Christian Hernán
Pérez Montecino, en calidad de aval y codeudor solidario, ambos con domicilio en Manuel
Rodríguez N°5810 Parcela 70 Sitio B, comuna de Pudahuel y en Pasaje Vilches N°250 Lote 26
Manzana 15, comuna Quilicura, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de
derechos que paso a exponer: I.- Antecedentes contractuales Nuestro representado, el Banco de
Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con N°01-155-09743-02, suscrito en
calidad de deudor principal por la sociedad CPM Ingeniería y Construcción SpA, representada
por don Christian Hernán Pérez Montecino, ignoramos profesión u oficio, por $8.127.217.- con
fecha 1 agosto 2016, y cuyo vencimiento es el 13 septiembre 2021. se constituyó en avalista y
codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor principal Christian Hernán Pérez
Montecino, ignoramos profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Vílchez N°250, comuna de
Quilicura. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital, se devengará un
interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la
mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Este pagaré no fue pagado a su
vencimiento, adeudando en consecuencia $8.127.217.-, a la que hay que agregar y calcular los
intereses penales y las costas de esta causa. Las partes pactaron que las obligaciones derivadas
del pagaré tendrían carácter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas íntegramente a cada uno
de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los artículos, 1526
N° 4 y 1528 del Código Civil. Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor y el avalista
y codeudor solidario, relevaron al portador del documento de la obligación de protesto. Las
firmas del suscriptor y del avalista y codeudor solidario puestas en el pagaré fueron autorizadas
por notario. Para todos los efectos las partes constituyeron domicilio en la comuna
correspondiente a la oficina del acreedor señalada como lugar de pago, en este caso Santiago,
sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. II.- Monto adeudado a
las fechas de la mora. A esta fecha, ni CPM Ingeniería y Construcción SpA ni don Christian
Hernán Pérez Montecino han pagado el crédito antes referido, razón por la cual deben al Banco
de Chile la suma de $8.127.217.- (ocho millones ciento veintisiete mil doscientos diecisiete
pesos), más reajustes e intereses contados desde las fechas de la mora, más las costas. III.-
Fundamentos de derecho de conformidad con el artículo 2196 del Código Civil, el mutuo o
préstamo de dinero es un contrato en cuya virtud una de las partes entrega a otra cierta cantidad
de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Asimismo, el
artículo 1º de la Ley 18010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero establece que son
operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a
entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que se
celebra la convención. Por su parte, los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, establecen que
todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, debiendo cumplirse de buena
fe; consagrando así, dos principios rectores del efecto de las obligaciones. De modo que
apareciendo acreditada de manera clara y fehaciente la existencia de las obligaciones contraídas

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