Banco de Chile - Navarrete - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943041468

Banco de Chile - Navarrete

Número de registroCVE-2375477
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2375477 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2375477
NOTIFICACIÓN
2º Juzgado Civil de Chillán, causa Rol C-1322-2023, “Banco de Chile con Navarrete” se
dispuso notificación por avisos a don Rony Iván Navarrete Garrido, RUT 15.491.880-9, lo
siguiente. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer
Otrosí: acompaña documentos y solicita custodia; Segundo Otrosí: señala bienes para la traba del
embargo y depositario provisional; Tercer Otrosí: se tenga presente; Cuarto Otrosí, acredita
personería con documentos que acompaña; Quinto Otrosí: patrocinio, poder y forma de
notificación especial. Juzgado Civil de Chillán Paula Arancibia Rodríguez, abogada, RUT:
9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera Nº 577, Piso 10, Santiago, en representación
convencional según se acreditará del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su
denominación, RUT: 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo
Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de
Santiago, a US., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva en
contra de la Comercializadora de Alimentos Rony Navarrete Garrido E.I.R.L., del giro de su
denominación, RUT 76.535.749-7, representada legalmente por don Rony Iván Navarrete
Garrido, ignoro profesión u oficio, RUT 12.105.649-6, ambos domiciliados en El Roble 933,
Chillán, y en contra de este igualmente en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, en
virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- El Banco de Chile es
dueño y beneficiario del pagaré a plazo Nº087378 suscrito con fecha 24 de agosto de 2022 por la
Comercializadora de Alimentos Rony Navarrete Garrido E.I.R.L., ya individualizada, por el cual
quedó obligada a pagar al banco la suma de $17.138.609 por concepto de capital, suma que se
obligó a pagar en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas
iguales y sucesivas de $635.471 cada una de ellas, que se pagarán cada mes, venciendo la
primera el 23 de septiembre de 2022 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán
sucesivamente con la periodicidad antes indicada y 1 cuota de $635.469 que se pagará el 25 de
agosto de 2025. El capital adeudado devengará a partir de la fecha de suscripción y durante toda
la vigencia de la obligación intereses a razón de la tasa de interés mensual del 1,63%. Es del caso
S.S, que la deudora no ha pagado la cuota Nº3 que vencía el día 23 de noviembre de 2022,
adeudándose en consecuencia la suma de $16.429.699, cantidad a la que hay que agregar los
intereses pactados, los penales y las costas de la causa. II.- Se pactó que en caso de mora o
simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se devengará también
un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la
mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo, pero solo si éste fuere superior al interés
que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario continuará devengando este último. III.- Las
partes pactaron igualmente que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de
indivisible pudiendo el banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a
cualquier título, en los términos que establecen los artículos 15264 y 1528 del Código Civil.
IV.- Asimismo, en el referido instrumento se constituyó como avalista, fiador y codeudor
solidario de las obligaciones contraídas por la deudora principal en los términos expuestos en el
pagaré don Rony Iván Navarrete Garrido, ya individualizado. V.- Tal como consta en el
instrumento, se liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto. Las firmas de los
suscriptores puestas en el pagaré fueron autorizadas por Notario Público, por lo que dicho
instrumento tiene mérito ejecutivo. VI.- La deuda es líquida, actualmente exigible y está
contenida en título ejecutivo no prescrito. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en
los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales
mencionadas y pertinentes; Ruego a SSA. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en
contra de la Comercializadora de Alimentos Rony Navarrete Garrido E.I.R.L., ya
individualizada, en calidad de deudora principal y en contra de su representante legal don Rony
Iván Navarrete Garrido, ya individualizado, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario;
admitirla a tramitación disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su

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