Banco del Estado de Chile - Inversiones Gmart SpA - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1023492003

Banco del Estado de Chile - Inversiones Gmart SpA

Número de registroCVE-2455257
Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.790
CVE 2455257 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.790 | Viernes 1 de Marzo de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2455257
NOTIFICACIÓN
Por resoluciones de fechas 10 enero 2024 y 1 febrero 2024, dictadas en causa Rol
C-6768-2023, Primer Juzgado Civil Concepción, caratulada “Banco del Estado de Chile con
Inversiones Gmart SpA”, se ha ordenado notificar por avisos, de conformidad al artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse 3 publicaciones en Diario El Sur de
Concepción y 1 publicación en Diario Oficial de la República de Chile, a los demandados
Inversiones Gmart SpA, representada legalmente por don Guillermo Martínez Roa, en su calidad
de deudor principal, y a don Guillermo Martínez Roa, en su calidad de avalista y codeudor
solidario, la siguiente demanda ejecutiva y su providencia.- Demanda: En lo principal: Demanda
ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L.
Civil Andrés Acevedo Léniz, RUT 14.206.294-1, abogado, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT
97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl
Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad Nº 6.362.085-8, todos
domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 5º, Comuna de Santiago, a
US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré
que se acompaña en otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por
Inversiones Gmart SpA, ignoro giro, representada legalmente por don Guillermo Martínez Roa,
ignoro profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor solidario por don Guillermo
Martínez Roa, ignoro profesión u oficio; todos domiciliados en Libertador General Bernardo
O'Higgins 770, Departamento 31, Concepción; y/o en Libertador General Bernardo O'Higgins
1186, Departamento 1005, Concepción; y/o en O'Higgins 770, Departamento 31, Concepción;
y/o en salas 445, Concepción; y/o en Jorge Alessandri 546, Concepción; y/o en Ernesto Pinto
Lagarrigue 45, San Pedro de La Paz. El pagaré fue suscrito por la suma de $10.005.400.-, por
concepto de capital, más un interés del 0,6400% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 42
cuotas mensuales y sucesivas cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de
pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se
estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales
equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer
exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de
cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión
legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda
para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con
una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de
pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de mayo de 2023, inclusive, y todas las
posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la
deuda, demandando la suma de $5.753.034.-, más los intereses pactados devengados y los que se
devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el
saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más
las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s)
firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto,
documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,
artículos 254, 4344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Inversiones Gmart

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