Banco del Estado de Chile - Gutiérrez Moncada Boris Alejandro - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1023492734

Banco del Estado de Chile - Gutiérrez Moncada Boris Alejandro

Número de registroCVE-2453816
Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.790
CVE 2453816 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.790 | Viernes 1 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2453816
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Castro, Rol C-443-2023, caratulado “Banco del Estado de
Chile/Gutiérrez”. Folio 1: Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81,
piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de
Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don
Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en
Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado
legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona,
chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US.
respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré
que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor
principal por Gutiérrez Moncada Boris Alejandro, ignoro profesión u oficio, domiciliados en
Carlos Gómez Vera 1533, Castro, y/o Ismael Torconal 323 0, Castro y/o Ismael Torconal 323,
Castro y/o Janequeo 160, Chonchi y/o Los Laureles Casa B 073, Curanilahue. El pagaré fue
suscrito por la suma de $10.050.000.-, por concepto de capital, más un interés del 1,6000%
mensual, que el deudor se obligó a pagar en 12 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y
vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este
punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar,
desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas
que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,0000% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 17 de octubre de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.919.134.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más la comisión legal del 2,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como
consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el(los) suscriptor(es) relevaron al
portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: Tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de Gutierrez Moncada Boris Alejandro, ya individualizado(s), en
la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.919.134.-, más la comisión legal del
2,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer
se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de
lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer otrosí: Se tenga presente. Cuarto otrosí: Señala correo electrónico.
Quinto otrosí: Patrocinio y poder. Resolución Folio 5: Castro, veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. Proveyendo a la presentación de folio 3: Por recibido el pagaré fundante de la presente

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