Banco de Chile - Godoy - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908732953

Banco de Chile - Godoy

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2170362
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2170362 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2170362
NOTIFICACIÓN
Juzgado Letras y Garantía Puerto Natales, Juicio Ordinario Rol C-150-2021, "Banco Chile
con Godoy", por resolución de 20 julio 2022 se ordenó notificar por avisos a doña Carla Godoy
Puratic y don Arturo Godoy Puratic Demanda Juicio Ordinario: "En Lo Principal: Banco de
Chile deduce demanda juicio ordinario cobro de mutuo, contra Yasna Margarita Vilicic Vargas,
Dusan Arturo Godoy Vilicic, Arturo Andrés Godoy Puratic y Carla Salomé Godoy Puratic.
Demandados son herederos y continuadores de don José Arturo Godoy Fernández (QEPD),
fallecido el 24 julio de 2018, quien recibió del Banco, en dinero efectivo, un mutuo o préstamo
de dinero por la suma de $200.000.000. Préstamo se escrituró en documento denominado
"Pagaré a Plazo Pesos Tasa Fija", N°003894, suscrito el 12 de marzo de 2018, en el que constan
los términos y condiciones de la convención, y en el cual se estipuló que el capital adeudado se
pagaría en su totalidad el día 7 de marzo del año 2019, obligación que devengaría un interés
mensual de 0,6%. En caso de mora o retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a
contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total, a una tasa igual a la
máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, vigente a la época
del retardo si fuere superior a la que se encontrare rigiendo. También se estipuló que todas las
obligaciones serían solidarias e indivisibles para los obligados, constituyéndose domicilio en la
ciudad de Puerto Natales, sometiéndose a sus tribunales de Justicia. Se hace presente que en
causa seguida ante este Tribunal, Rol C-186-2019, los demandados han sido notificados del
documento denominado "Pagaré a Plazo", que se ha hecho mención. Demandados no han dado
cumplimiento a sus obligaciones, por cuanto no ha efectuado el pago íntegro y oportuno de la
deuda, ascendente a $200.000.000 más intereses penales. Artículo 1438 del Código Civil señala
que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o
no hacer alguna cosa. De conformidad artículo 1439 del mismo texto, el contrato es unilateral
cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna. El artículo
2196 define el contrato de mutuo como aquel en que una de las partes entrega a la otra cierta
cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El art.
1 de la ley 18.010, prevé que son operaciones de crédito de dinero, aquéllas por las cuales una de
las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento
distinto de aquel en que se celebra la convención. El artículo 12 de la citada norma, establece los
denominados intereses por el uso del dinero, al disponer que en las operaciones de crédito de
dinero la gratuidad no se presume, por lo que ellas devengan intereses corrientes, salvo pacto en
contrario o disposición de la ley. La misma ley, en su artículo 16, reconoce los denominados
intereses por la mora o penales, al mandatar que el deudor de una operación de crédito de dinero
que retarda el cumplimiento de su obligación, debe intereses corrientes desde la fecha del retardo
a las tasas que rijan durante ese retardo, salvo estipulación en contrario o que se haya pactado
legalmente un interés superior. De los artículos 951, 954 y 1097 del Código Civil fluye que los
asignatarios a título universal o herederos suceden y representan al difunto en todos sus bienes,
derechos y obligaciones transmisibles. En el artículo 2205 del Código Civil se autoriza estipular
intereses en dinero o cosas fungibles. El artículo 1545 del Código de Bello dispone que todo
contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino
por su consentimiento mutuo o causas legales. El N°1 del artículo 1551 establece que el deudor
está en mora, cuando no ha cumplido la obligación dentro del plazo estipulado. Finalmente, la
regla 2ª del artículo 1559 señala que el acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios
cuando solo cobra interés; basta el hecho del retardo. Por Tanto, con el mérito de lo expuesto y lo
dispuesto en las citas legales efectuadas y en los artículos 253 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil; Ruego A US. Tener por interpuesta demanda en juicio ordinario contra
Yasna Margarita Vilicic Vargas, Dusan Arturo Godoy Vilicic, Arturo Andrés Godoy Puratic y
Carla Salomé Godoy Puratic, admitirla a tramitación, acogerla y declarar que, en virtud del
préstamo de dinero señalado, deben pagar a mi representada la suma en capital ascendente a

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